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Pierde su trabajo en Lidl por unas fresas de 5,98 euros, denuncia… y el juez se posiciona a favor de la empresa por este motivo

por Paco Magar
9 de octubre de 2025
Pierde su trabajo en Lidl por unas fresas de 5,98 euros

Pierde su trabajo en Lidl por unas fresas de 5,98 euros

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Muchas empresas tienen como parte de su política otorgar descuentos y beneficios a sus trabajadores relacionados con el producto que fabrican o comercializan. Sin embargo, también tienen políticas muy estrictas respecto a los límites que se deben respetar, y sobre cuándo hay que actuar con firmeza, aunque en apariencia pueda tratarse de un asunto menor.

Por menos de seis euros, un trabajador perdió un empleo con el que ganaba más de 1.500 euros mensuales y donde llevaba 4 años. Esa misma cantidad hizo que un caso llegase hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde simplemente se ratificó que hurto es hurto, aunque solo sean 6 euros.

Las fresas de la amargura, para el empleado

La historia comienza de esta manera: a principios de 2024, en una tienda de Lidl decidieron tomar medidas para confirmar si había trabajadores que se estaban llevando productos del almacén, ya que en los inventarios venían registrándose productos que faltaban. La empresa organizó registros aleatorios y esto hizo que uno de los trabajadores se comportara de forma extraña, aunque en su mochila no se consiguiera nada.

La actitud del empleado llevó a que la revisión se extendiera a los vestuarios, donde se pudo ver cómo el sospechoso se deshacía de la mercancía, descubriéndose por la empresa dos cajas de fresas vacías, que presumiblemente habían sido tomadas por el trabajador. Se trataba de dos cajas no declaradas ni pagadas, por un valor de 5,98 euros, lo que se puede considerar un hurto menor pero también una falta muy grave, tanto como para ser motivo de despido disciplinario.

Ese mismo día, 9 de febrero de 2024, la empresa entregó al trabajador una carta de despido en la que le explicaba que había cometido una falta muy grave de buena fe contractual, agravada por el intento de ocultar la evidencia del delito, y que en consecuencia la empresa no podía confiar en su desempeño.

Lidl en los tribunales

Al trabajador el despido disciplinario le pareció una medida excesiva, y que debía considerarse improcedente. Llevó su caso ante el Juzgado de lo Social N° 48 de Madrid, donde alegó que no hubo intención de obtener algún beneficio, y que el valor de la mercancía era demasiado bajo. Pero el tribunal no lo vio de la misma manera y el fallo le fue adverso. El exempleado insistió, acudiendo a una instancia superior, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid coincide con el Juzgado de lo Social N°48 de Madrid, y con la empresa.

En el fallo del TSJ se señala que: “La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable, y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa”.

Respecto al bajo precio de lo hurtado, el tribunal consideró que el poco valor, o que no tuviera intención de lucrarse, no eximen de responsabilidad al trabajador.

Qué se desprende de este caso

Puede parecer que las consecuencias de robar unas fresas por menos de 6 euros llegaron demasiado lejos, con un despido sin indemnización y un movimiento judicial que llegó hasta el TSJ de Madrid. Pero el caso sirve para probar que, si no actuamos con honestidad y traicionamos la confianza y buena fe de nuestros empleadores, vamos a ser despedidos.

También confirma que en determinadas situaciones no hay delito pequeño, y robar un coche o unos envases de fresas en Lidl puede tener la misma sanción (el despido inmediato, y en el caso del coche quizás también terminemos en prisión).

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