El Adelantado de Segovia
  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US
El Adelantado de Segovia

Despiden a una trabajadora estando de baja por lo que otra sube en redes sociales y todo acaba en el juzgado: esto dijo el juez

por Paco Magar
23 de septiembre de 2025
Trabajadora estando de baja por lo que otra sube en redes sociales

Trabajadora estando de baja por lo que otra sube en redes sociales

Confirmado por expertos: los lavaderos de coches esconden un riesgo para tu coche que seguro que desconocías

National Geographic dicta sentencia: este pueblo de Zamora es el más bonito al que puedes viajar en otoño

Confirmado: este es el número de empleos que se generarán en España gracias al Black Friday, la Navidad y las rebajas

Probablemente este sea uno de los momentos de la historia de la humanidad en que menos privacidad ha existido, o en el que la vida privada de millones de personas ha estado más expuesta que nunca a la mirada de desconocidos. No estamos hablando de artistas de farándula o de políticos, que están acostumbrados al escrutinio público, sino de todos nosotros.

Estamos hablando de todas las imágenes y datos personales que ofrecemos a diario a través de diferentes plataformas y redes sociales, a las que hay que agregar las que circulan a través de organismos oficiales y entidades financieras. Es una sobre exposición que eventualmente se puede volver contra nosotros.

Despedida de su trabajo por culpa de las redes sociales, de alguien más

Es en gran parte la historia de una trabajadora, Estrella, que en enero de 2023 comenzó a trabajar en una empresa como teleoperadora y que pocos meses después pidió la baja respaldada por un diagnóstico de ansiedad, ataques de pánico y estrés. Sin embargo, pocos meses después apareció en las redes sociales de una amiga viajando por Lisboa y Marrakech.

Los videos de TikTok los colocó en las redes una compañera de trabajo y fueron vistos por el personal de recursos humanos de su empresa, que procedieron a abrirle un expediente y le aplicaron en octubre de ese mismo año un despido disciplinario.

De TikTok a tribunales

La joven despedida no aceptó el despido y llevó su caso al Juzgado de lo Social N° 15 de Barcelona, donde el juez falló a su favor, al considerar que la empresa había utilizado contenido de las redes sociales sin consentimiento de la trabajadora, vulnerando de esta manera el derecho fundamental a la propia imagen, contemplado en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

En consecuencia, el despido se consideró nulo, la empleada debía volver a su puesto y además recibir una indemnización por daño moral. La empresa tampoco quedó satisfecha con esta decisión y recurrió la sentencia, con lo que el caso pasó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

¿Una decisión salomónica?

El TSJ de Cataluña no validó el despido de la empleada, pues esta se encontraba de viaje por razones terapéuticas, ya que era parte del tratamiento recomendado (romper con la rutina y visitar lugares nuevos), aunque en la empresa no podían estar al tanto de esto. Pero al mismo tiempo, el tribunal consideró lícito el uso de las imágenes de TikTok por parte de la empresa como base para su decisión de despido, lo que establece un precedente legal para otros casos donde se utilice como evidencia contenido de las redes sociales.

El artículo 18.1 es bastante escueto: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Para la Sala de lo Social del TSJ, la empleada consintió en hacer pública su imagen al dejar que la amiga publicara los vídeos y no le pidiera retirarlos. Tampoco utilizó ninguno de los mecanismos que la plataforma ofrece para eliminar contenido no deseado.

De manera que el acceso a las imágenes por parte de la empresa fue completamente lícito, pero no puede ser utilizado para amparar el despido, porque en realidad no es prueba de ningún comportamiento de la empleada que pueda considerarse engañoso o malintencionado. Viajaba por razones terapéuticas. La decisión del TSJ anuló la sentencia del Juzgado de lo Social N° 15 de Barcelona, ordenó a la empresa pagar los salarios caídos de la trabajadora, y dio dos opciones: aceptar el regreso de la empleada a su puesto de trabajo o pagarle una indemnización de 919,66 euros.

  • Política de cookies
  • Política de privacidad

© 2024 El Adelantado de Segovia

  • Motor
  • Economía
  • Sociedad
  • El Adelantado
  • US

© 2024 El Adelantado de Segovia