Como dicen en una famosa serie sobre juegos en tronos, el invierno se aproxima (suena mejor en inglés), y cada vez serán menos los días que podremos aprovechar para comer en la terraza o en el jardín. A partir de ahora habrá más días fríos y nublados, que harán incómodo o difícil aprovechar los espacios abiertos para disfrutar de preparaciones como las barbacoas.
Para muchos propietarios de jardines, terrazas y balcones, lo mejor del verano es la cantidad de días con buen tiempo y mejores temperaturas, que son perfectos para hacer barbacoas. Y esto a pesar de que en las ciudades, donde los vecinos están demasiado cerca, estas costumbres pueden verse limitadas por normas y ordenanzas.
¿Está prohibido hacer barbacoas?
No expresamente, aunque hay normas y reglamentos que se pueden aplicar cuando estos eventos son demasiado frecuentes, ruidosos y causan otros tipos de molestias. Si hacemos la barbacoa en un espacio del jardín o la terraza donde no causa malestar a los vecinos, nada va a ocurrir, pero cuando se trata de espacios más cercanos, como los balcones, la cosa puede ser un poco más complicada.
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
Un vecino que esté molesto por una sucesión de barbacoas, o que se sienta perjudicado incluso por un evento de este tipo (algo que nos puede parecer excesivo), puede reclamar apoyándose en el artículo 7.2 de dicha ley, que en su primer párrafo afirma:
“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Para un vecino que se vea afectado por el humo de la barbacoa, esta actividad se puede considerar nociva o insalubre; para otros, dependiendo del lugar donde se encuentra la barbacoa y del diseño de edificio, puede parecer una actividad peligrosa.
El peso de los estatutos y de las ordenanzas
Dada la ambigüedad de la Ley de Propiedad Horizontal, hay que tener en cuenta también lo que dicen los estatutos de la comunidad de vecinos y lo que señalan las ordenanzas municipales. En muchas comunidades se establecen reglas bastante claras sobre las barbacoas tanto en espacios públicos como privados. Estas pueden ir desde la prohibición absoluta de esta actividad, hasta una serie de regulaciones que hay que cumplir para poder hacerlas que pueden incluir horarios, número máximo de invitados o frecuencia de esta actividad.
Muchas ciudades también tienen normas al respecto, como son las ordenanzas de convivencia ciudadana y las ordenanzas medioambientales, con reglas claras para un uso seguro del fuego y límites precisos sobre el ruido y el humo.
Posibles sanciones
Si queremos hacer barbacoas en nuestra terraza o balcón, debemos estar al tanto de todas estas reglas, ya que podemos ser sancionados si en la comunidad consideran que infringimos las normas. En el segundo párrafo del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se señala al respecto que:
“El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
Las recomendaciones para evitar un mal rato o terminar envueltos en un proceso judicial: conocer bien los estatutos de la comunidad y las ordenanzas municipales; hablar con los vecinos y llegar a acuerdos antes de hacer la barbacoa; utilizar barbacoas eléctricas o de gas para no generar tanto humo; y hacer la reunión en un horario decente.
