Cuando se habla de malas relaciones laborales, y de empleados que trabajan en condiciones en las que se pueden estar violando sus derechos, se piensa en despiadados empresarios privados. No pensamos en instituciones oficiales, como la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, mejor conocida como Correos. En esta empresa estatal se presentó un caso en 2023, en el que se mantuvo una relación de contratos temporales con una empleada durante veinte años, y que después fue despedida de forma improcedente. La empleada llevó el caso a tribunales, y lo que sucedió lo contamos a continuación.
84 contratos temporales en veinte años
Es la historia de una mujer que trabajó como agente operativa en el centro de trabajo de Correos de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), desde 2003. Realizó sus funciones con contratos temporales y desempeñando tareas similares bajo el III Convenio Colectivo de la empresa. Es natural considerar que, en un plazo de veinte años, Correos pudo haber formalizado de algún modo el empleo de esta mujer, pero no fue así. Durante dos décadas firmó contratos temporales en 84 ocasiones.
Durante todo ese tiempo, la empleada debió interrumpir en varias ocasiones la relación laboral, y solicitar la baja por estar en situación de riesgo durante el embarazo, y luego por el nacimiento de su hijo. En 2022, la trabajadora solicitó que se le adaptara el horario en el turno de la mañana, para adaptar el horario con sus responsabilidades familiares, tal y como había visto hacer sin problema a otros compañeros de trabajo.
En la práctica Correos no solo rechazó su solicitud, sino que varios meses después, en mayo de 2023, procedió a dar por concluida la relación laboral. A esto hay que agregar que mientras se le negaba la posibilidad de trabajar en la mañana, la empleada vio cómo Correos contrataba a personas que se encontraban fuera de la bolsa de empleo con ese mismo horario.
El caso va a tribunales
Para la trabajadora el despido fue completamente injusto y llevó su caso al Juzgado de lo Social N° 2 de Terrassa, planteando también las situaciones irregulares que se habían presentado en sus contratos. Como ejemplo, cuando solicitó el turno de la mañana y se le negó al tiempo que se otorgaba a otros. Algo que podría verse como fraude contractual.
El juez de la causa llegó a la conclusión de que el despido había sido improcedente, y dio a Correos dos opciones: reincorporar a su trabajo a la empleada, o indemnizarla con un pago de 949,41 euros. A la extrabajadora esta cifra le pareció insuficiente y recurrió la sentencia, con lo que el caso pasó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En la Sala de lo Social del TSJC volvieron a fallar a favor de la empleada, pero esta vez la indemnización se elevó a 9.810,57 euros. Insistió además en que el despido había sido improcedente, y consideró defectuosa la manera como Correos manejó la contratación de esta empleada. La empleada consideraba que había una relación entre la solicitud de conciliación familiar y el despido posterior, pero el tribunal consideró que no había sido así.
Dos cosas quedan claras en este caso de Sant Cugat del Vallès: que las empresas estatales deben ser más precisas en el caso de los contratos temporales, con mayor claridad en torno a los horarios y responsabilidades. Y también que debe haber un límite en el que un empleado debe pasar de la bolsa de trabajo a un puesto permanente, como tal vez debió ser el caso de esta empleada. Reglas claras y procedimientos correctos, sobre todo en el caso de despidos y de indemnizaciones, son importantes en todos los trabajos, estatales o no.
