Es la ley y el que no la cumple pierde, así son las reglas de juego. La legislación laboral establece que es obligatorio aceptar las visitas de inspectores de trabajo en la empresa. Por tanto, no hay negativa válida. Los inspectores de trabajo visitan a las empresas para vigilar que se cumplan las normativas dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores. Se entiende que actúan para garantizar el respeto de los derechos laborales. Supervisan las condiciones laborales, los salarios, los horarios, entre otros aspectos.
Para ello entrevistan a los trabajadores, revisan documentos, recorren las instalaciones de la empresa e investigan en todo lo que pueda aportar información de interés para cumplir con su función. Según la ley, el empresario tiene la obligación de permitir el ingreso y el trabajo de estos inspectores en la empresa. Debe colaborar con los funcionarios supervisores para facilitarles su labor.
La normativa es clara. El rechazo de una inspección o la obstaculización del trabajo de los inspectores se considera una infracción administrativa grave. Y, por lo tanto, se sanciona. Eso fue lo que le ocurrió a la empresa Prosertein Marcu S.L.U.
La sanción a una empresa de Cuenca que no permitió el acceso a los Inspectores de Trabajo
Todo comenzó el 16 de enero de 2023, cuando dos subinspectores laborales de Empleo y Seguridad Social se presentaron en el edificio en el que funciona Prosertein Marcu S.L.U, en Cuenca. Como indica el protocolo, los subinspectores de identificaron. A continuación, informaron al gerente que los atendió que su visita tenía como objetivo supervisar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
El gerente se negó a aprobar la visita y acompañó a los subinspectores fuera del área de trabajo. No quiso firmar el acta elaborada por los visitantes en la que se dejaba constancia de los hechos. Tampoco se identificó. Ante esta actitud empresarial, la Inspección de Trabaja impuso a la empresa una multa de 60.000 euros. Fundamentó la sanción en el hecho de que el Real Decreto Legislativo 5/2000 permite considerar como falta muy grave la obstrucción de la realización de la función inspectora.
Precisamente, la negativa del gerente a que se realizara la inspección impidió que la función se cumpliera.
¿Qué hizo la empresa sancionada?
La empresa consideró que en la presentación de los subinspectores se habían cometido varias irregularidades. En primer lugar, los supervisores no entraron por el sector habilitado para recibir al público sino por la zona laboral, reservada exclusivamente a personal autorizado. También destacaron que en el levantamiento y firma del acta también hubo anomalías.
En atención a estos supuestos fallos de los representantes oficiales, Prosertein Marcu S.L.U. presentó una demanda de impugnación. El procedimiento fue recibido y tramitado por el Juzgado de lo Social n° 2 de Cuenca. Actuó el magistrado Adrián Martínez Moya. En la demanda la empresa solicitó que se dejara sin efecto la multa aplicada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Agregó, además, que las costas fueran asumidas por ese organismo.
¿Cómo se resolvió la impugnación?
El juez Martínez desestimó todas las alegaciones de la empresa sancionada. Avaló que al negar la posibilidad de inspección, la empresa cometió una infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 18 del RD Legislativo 5/2000. La sentencia destaca, además, que la empresa no ofreció ninguna explicación satisfactoria sobre la negativa.
Frente al argumento de que los subinspectores habían entrado por un lugar que no era autorizado para el público, recordó que la Inspección de Trabajo no necesita permiso ni cita para ingresar a una empresa. El derecho a Inspección prevalece sobre la organización interna de la empresa.
En atención a lo actuado, el juez confirmó la infracción y la sanción de 60.000 euros. Es un caso que debería de servir de ejemplo a las empresas, especialmente a las que oponen cierta resistencia a las inspecciones.
