Hay bromas simpáticas, bromas un poco pesadas y bromas que pueden conducir directamente a un despido disciplinario. El buen humor en el trabajo es algo que siempre se agradece entre compañeros, incluso en las actividades más serias, pero hay que saber distinguir entre una broma amistosa y el acoso laboral.
No es raro que algunas conductas negativas que se asocian actualmente con el bullying escolar se repitan también en el entorno laboral, y es algo que los supervisores y el equipo de recursos humanos deben controlar de inmediato. Esto sucedió en un caso que se presentó en la empresa XPO Transport Solution Spain S.L., y que escaló en los juzgados hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La mala broma
En esta empresa, con sede en Leganés, un mozo especialista tuvo la mala idea de envolver a un compañero con el plástico retráctil que se utiliza para embalar, dejándolo inmovilizado. Para agravar aún más este incidente lo grabó con el móvil y lo subió a las redes sociales. Este suceso se produjo el 11 de diciembre de 2023. El trabajador “bromista” decidió repetir esta operación con otro empleado, que logró resistirse, pero en el forcejeo resultó con heridas leves y arañazos.
La empresa fue informada acerca de lo que estaba sucediendo y ese mismo día se decidió aplicar a este empleado el despido disciplinario, es decir, un despido sin indemnización. De esta manera, el bromista se quedó sin un empleo de 40 horas semanales por el que devengaba un salario anual de 29.020 euros anuales. En la carta de despido la empresa cuenta que al contactar al trabajador afectado por la broma y preguntar por qué no había denunciado al acosador, señaló:
“El mismo explicó la situación de nerviosismo y preocupación que vivió, y que si no lo puso en conocimiento de la empresa, fue porque no quería problemas. Este solo hecho reviste la gravedad suficiente para justificar plenamente la causa de despido disciplinario”.
El extrabajador acudió al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero la empresa se mantuvo firme en su postura inicial. Fue entonces cuando llevó el caso al Juzgado de lo Social correspondiente, que también desestimó la demanda y consideró procedente el despido. A pesar de esta confirmación, el hombre no desistió y llevó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, afirmando que se habían producido irregularidades en el manejo de su caso, aunque esto era claramente rechazado por el Ministerio Fiscal, y también por la empresa.
La respuesta del TSJ de Madrid
El Tribunal Supremo de Justicia de Madrid avaló la sentencia del Juzgado de lo Social y la decisión tomada por la empresa, al considerar que la broma al envolver al trabajador en plástico retráctil, y luego subir su imagen a las redes, eran claramente denigrantes, y que el intento de repetirlo con otro compañero empeoraba aún más la conducta del trabajador despedido.
Todo lo que sucedió fue filmado por las cámaras de la empresa, la investigación llevada a cabo durante el despido fue bien realizada y la decisión de aplicar el despido disciplinario procedente. Esta decisión fortalece la idea de que las bromas “corporativas” deben tener un límite, y que no pueden considerarse como tales aquellas que incluyen agresiones o diferentes tipos de humillación.
Estas deben denunciarse y ser sancionadas de inmediato, sin importar la jerarquía o la antigüedad del abusador. Las empresas y las instituciones deben ser firmes al respecto y dejar claro que no se aceptará este tipo de excesos, que pueden conducir directamente a un despido disciplinario.
