Desde hace años escuchamos hablar de la preocupación de políticos, funcionarios y representantes de otros sectores de la sociedad española, por los bajos índices de natalidad, que algunos afirman ya se encuentra por debajo de la tasa de reemplazo. Sin embargo, la sociedad parece seguir haciendo todo lo posible porque las mujeres no deseen tener hijos.
En muchos casos, las mujeres que trabajan y deciden ser madres deben reducir su jornada laboral, lo que incide también en sus posibilidades de ascenso y en sus ingresos. Aunque esto no siempre es así, como en el caso de una mujer que logró ganar un caso a Repsol en los tribunales recientemente, y que escaló hasta llegar al Tribunal Supremo.
La reducción de la jornada laboral y el “plus” de turnicidad
Juana, es un nombre ficticio, trabaja para Repsol Petróleo S.A. desde 2003, y en 2019 se desempeñaba como oficial cualificada de esta empresa, ganando un salario bruto de 2.173 euros. Fue entonces cuando solicitó una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijos.
Hasta aquí todo bien, Repsol le aprobó la reducción y organizó sus turnos de mañana y de tarde; pero no solo redujo su salario, sino también el plus de turnicidad. Es decir, el bono que se paga cuando los trabajadores tienen turnos rotatorios, y que es una compensación por las molestias personales que puede causar esta forma de organizar la jornada laboral.
En los tribunales
Juana reclamó ante la empresa, pero al no obtener la respuesta esperada acudió a la justicia. El caso se dirimió en el Juzgado de lo Social N° 17 de Madrid, que en marzo de 2023 sentenció parcialmente a favor de la demandante, y en abril de ese mismo año dictó un acto de aclaración, ordenando a Repsol abonar a la trabajadora 9.566,92 euros.
Esta cantidad que debía pagar Repsol a Juana era lo que había dejado de pagarle en el plus de turnicidad, más un 10% adicional por concepto de mora. El resultado no complació a la empresa petrolera, y llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde nuevamente no obtuvo el resultado esperado, es decir, que fallaran a favor de la empresa. El TSJM confirmó el 22 de noviembre de 2023 la sentencia inicial, pero el caso no se quedó allí.
Repsol llevó el caso aún más arriba, ante el Tribunal Supremo, ante la Sala de lo Social, compuesta por Juan Manuel San Cristóbal Villanueva (ponente), Ana María Orellana Cano, Antonio V. Sempere, Félix V. Azón Vilas y Sebastián Moralo Gallego. Aquí tampoco Repsol tuvo suerte.
La sentencia del Tribunal Supremo y sus consecuencias
Estos magistrados fallaron a favor de Juana y el resultado quedó reflejado en la sentencia 681/2025, publicada el 2 de julio de este año. En la sentencia señalan que:
“Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos vinculados a la duración de la jornada”.
El plus de turnicidad, recordó el Tribunal, no está vinculado al salario base, sino que se trata de una compensación por las molestias que los cambios de turno causan al trabajador. En la sentencia se hace referencia también a la “perspectiva de género” de esta decisión, pues “el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal es el de las mujeres”.
Esta decisión sienta un importante precedente para otros trabajadores que ven afectados sus ingresos seriamente cuando se ven obligados a solicitar la reducción de jornada.
