El uso del móvil sigue siendo uno de los principales factores de distracción entre los españoles mientras conducen, a pesar de ser una actividad que se sanciona con 200 euros y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir. Generalmente, si las autoridades nos ven o una cámara nos registra usándolo la sanción es inevitable. La tecnología ayuda a los agentes de tráfico.
Es una situación que parece no prestarse a ambigüedades: si nos ven con el móvil en la mano conduciendo debemos enfrentar las consecuencias. Pero esto no siempre es así, como ha demostrado un conductor en Madrid que acaba de ganar en los tribunales un caso a la DGT.
La presunción de inocencia contra los agentes de tráfico
El 26 de mayo pasado, el Juzgado de lo Contencioso-A Administrativo 15 de Madrid anuló una sanción que se le había impuesto a un ciudadano, un conocido empresario, que fue detenido por agentes de tráfico por conducir con el móvil en la mano. El conductor había sido multado con 200 euros y la correspondiente pérdida de puntos, pero llevó su caso ante la justicia, y no solo logró que le retiraran la multa, la DGT además deberá pagar al tribunal 60 euros por concepto de costas (los gastos causados por el juicio).
La sentencia firme en este juzgado de Madrid se basó en uno de los principios fundamentales que rigen la justicia española, y una de las principales garantías constitucionales: la presunción de inocencia. En otras palabras, que la mayoría conocemos gracias al cine: somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. El conductor afirmó que cuando fue detenido no estaba realizando ninguna llamada ni utilizando el móvil y los funcionarios de la DGT no pudieron confirmar que, en efecto, estuviese manipulando el móvil. Al no haber pruebas concluyentes, el juez decidió anular la infracción.
¿Esta decisión sobre los móviles establece un precedente?
En palabras de la sentencia:
“No puede suscitar ninguna duda que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de sanciones, penales o administrativas”.
Aunque los agentes testificaron que el conductor llevaba el móvil en la mano no pudieron probar que estuviera realizando una llamada, y en este caso no bastó su testimonio para declarar culpable al conductor. Se entendió que la credibilidad y autoridad de los funcionarios no bastan, al menos en este caso, para probar que el conductor cometió la falta que se le imputa.
En palabras del juez: “Como se dice en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, la posición de privilegio de la Administración no supone también el desplazamiento de la carga de probar”. No basta con el testimonio de los agentes de que se cometió una falta, deben demostrar con otras pruebas que fue así.
Si la Administración nos acusa de haber cometido una falta, como hablar por el móvil mientras conducimos, “tiene que aportar al expediente los medios probatorios que prueben los hechos imputados y la calificación jurídica de los mismos a fin de destruir la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente”.
En su sentencia, el tribunal recordó a la Administración que es ella, la parte acusadora la que debe aportar las pruebas de que se cometió una falta, y no el acusado, ya que este no está obligado a probar que es inocente. En este caso, la DGT no pudo aportar pruebas concluyentes, aparte de las declaraciones de los agentes, de que el conductor estaba usando el móvil. El conductor, en cambio, sí pudo demostrar que en ese momento no estaba realizando ninguna llamada o utilizando el móvil para otra actividad.
Esto no implica que podemos usar el móvil y no vamos a ser sancionados, pero sí que los agentes de la DGT deben ser más cuidadosos y contar con más evidencia al imponer una sanción.
