Los accidentes que provocan secuelas suelen ser motivo de reclamaciones. En muchos casos, los accidentados no están de acuerdo con las decisiones de la Seguridad Social. El reconocimiento del impacto del accidente en el trabajo, la calificación del accidente, el reconocimiento del grado de la incapacidad, y la negativa a pagar indemnizaciones o pensiones, son algunas de las razones que provocan las demandas.
Los reconocimientos y categorizaciones que la Seguridad Social realiza sobre el accidente y la situación de quien lo sufren, determinan consecuencias para el trabajador. La gente lucha para defender sus derechos, y para lograrlo en muchos casos recurre a los tribunales. Esto es lo que decidió hacer la ingeniera que, después de ganar la demanda, recibirá 60.993,84 € por su incapacidad permanente parcial.
¿Qué le pasó a la trabajadora y por qué inició la demanda?
La protagonista de este caso es una ingeniera en telecomunicaciones que trabajaba como técnica en una empresa de energía solar. En marzo de 2022, la mujer tuvo una caída fuera de su trabajo. El accidente le provocó una lesión grave en el codo y antebrazo derechos, que afectaron su funcionalidad. Fue intervenida quirúrgicamente, se le insertaron placas y tornillos metálicos, y, como era de esperar, la trabajadora quedó con secuelas importantes.
No podía cerrar la mano y, por lo tanto, carecía de la posibilidad de sostener objetos. Además, no movía el brazo con normalidad, en especial tenía limitaciones para levantarlo. A estas secuelas se agregó que sufría un dolor que no cesaba con la medicación que le prescribían.
Ya no le era posible cumplir con la función para la que había sido contratada en la empresa. El trabajo de campo al que estaba dedicada implicaba un esfuerzo físico y movilidad que la ingeniera no tenía. Ante esta situación la empresa la reubicó en la oficina, donde se dedicó a tareas administrativas.
Toda su situación personal y laboral le hizo ver que ya no podía ejercer su profesión como antes. Por esta razón, la ingeniera solicitó la incapacidad permanente parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La Seguridad Social no aprobó la incapacidad solicitada
El INSS se negó a reconocer una incapacidad permanente parcial. Sostuvo que las adaptaciones laborales permitían que la ingeniera siguiera desempeñando su trabajo. Por lo tanto, la trabajadora recurrió a la justicia. El Juzgado de lo Social analizó los informes médicos y de la empresa. Reconoció que la trabajadora sufría una reducción de por lo menos un 33% de sus capacidades y de su rendimiento profesional.
En su sentencia estableció que, de acuerdo con la ley, tenía derecho a recibir una prestación equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. El total que se le debía pagar era de 60.993,84 euros. Y quien debía hacerlo efectivo era el INSS y la Tesorería.
El INNS no cede y sigue la contienda
En un intento por salirse con la suya y evitar el pago de la incapacidad, el INNS recurrió la sentencia del Juzgado en lo Social. El argumento era el mismo de la primera negativa: la adaptación de las tareas que la empresa realizó permitió que la trabajadora continuara desempeñando su trabajo. El recurso le salió mal. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares que asumió el caso, recordó al INNS que su recurso se limitaba a los hechos ya probados, por lo tanto, no tenía razón de ser.
Analizando los informes referidos a la situación de la trabajadora, el tribunal concluyó que la ingeniera no podía asumir las funciones de su cargo, que exigían movilidad del brazo afectado. Esta funcionalidad era indispensable para la actividad que desempeñaba en su trabajo de campo. Por lo tanto, confirma en su totalidad el derecho de la trabajadora a recibir la prestación concedida por el Juez en lo Social.
El fallo aún puede ser recurrido en una instancia más. Sin embargo, el caso corrobora la idea de que la reubicación en una empresa no siempre impide la indemnización. Lo que la define es la incapacidad laboral para las tareas que el trabajador venía desempeñando antes del accidente.
