El domingo 13 de agosto el Adelantado de Segovia publicaba el comunicado de la Confederación Hidrográfica del Duero en el cual se justificaba la demolición de presas por haber perdido su funcionalidad, una demolición que vendría avalada por la Directiva 2000/60/CE (Directiva del agua) en orden a permitir la continuidad fluvial y el buen estado ecológico de los cursos de agua, así como para la protección del dominio hidráulico.
Nada más lejos de la realidad. Todos los segovianos recordamos cómo la empresa eléctrica que controla el río Duero vació “sus” embalses en el verano de 2021, con los daños medioambientales evidentes, y con la finalidad de aumento sus beneficios ante el aumento del precio de la electricidad, sin ningún tipo de consecuencias. La verdad que el domingo no leí la entrevista del citado diario a Pilar Esquinas, con la que estoy de acuerdo, menos mal que mi amigo Pascual me lo insinuó. Pues bien, hace unos años comprobé en la prensa que las centrales hidroeléctricas del río Duero estaban amortizadas y que las ventas de la producción de electricidad suponían un 100% de beneficio, por lo que me propuse estudiarlo y de paso hacer un homenaje al escritor Julio Senador. El trabajo se tituló “La canción triste del Duero” y haciendo referencia a que el agua del río Duero no sirve para generar riqueza por las provincias por donde discurre en nuestra Comunidad de Castilla y de León, con la creación de regadíos que garanticen los cultivos, la implantación de nuevas industrias, de nuevas actividades económicas que impidan la despoblación de las zonas rurales, sino que se destina a la producción de electricidad para beneficiar a personas o entidades concretas.
Las conclusiones del estudio son las siguientes. La primera es que las actuales concesiones demaniales hidroeléctricas son ilegales e infringen todos los principios garantizados por la Constitución Española en esta materia. El indicado trabajó también aparece identificado como el “robo del río Duero”, como señalaron los portugueses ante la actitud de las autoridades españolas durante la Dictadura de Primo de Rivera. En efecto, vayamos por partes. En el periodo 1906-1912, la Administración española otorgó una serie de concesiones administrativas relativas al aprovechamiento hidráulico del río Duero en su tramo nacional a financieros vascos, básicamente a la Sociedad General Transportes Eléctricos y a Horacio Echevarrieta. Mientras que el Convenio entre España y Portugal de 30 de agosto de 1829 se refería solamente a la libertad de navegación de los ríos Tajo y Duero, convenio que fue desarrollado para el río Duero por el Tratado de 31 de agosto de 1835. Al mismo tiempo que el Tratado de Lisboa de 29 de septiembre de 1864 fijaba los límites territoriales entre España y Portugal desde la desembocadura del río Miño hasta el río Guadiana, concretamente para el río Duero el límite era una línea imaginaria por el medio del río, señalando el Anejo I de dicho Tratado de 4 de noviembre de 1866, que los ríos que sirven de frontera pertenecen por la mitad de sus corrientes a ambas naciones, mientras que disponía además el uso común por ambos países y el derecho de libre navegación de los ríos Miño, Duero y Tajo. Por lo que quedaba prohibida la construcción de presas u otro tipo de obras que perjudicasen la navegación y el libre curso de las aguas. Una limitación que impedía el establecimiento de aprovechamientos hidroeléctricos en el tramo internacional del Duero, por lo que fue necesario negociar un nuevo Tratado.
El Canje de notas relativo al aprovechamiento industrial de las aguas de los ríos limítrofes, de 29 de agosto y 2 de septiembre de 1912, es el primer Tratado sobre esta materia, y fue firmado para eliminar la imposibilidad de realizar obras en los ríos fronterizos.. Es decir que la explotación del tramo internacional del río Duero debía realizarse bajo la premisa de una explotación coordinada de ambos países.
Portugal pretendía el aprovechamiento conjunto del río Duero a través de una única entidad, participada por ambos Estados, que al mismo tiempo permitiera la colaboración entre países vecinos. Por lo que, ante la negativa portuguesa a otorgar las concesiones solicitadas, los financieros vascos plantearon la solución Ugarte (solución “española”), a realizar en territorio español, es decir, el desvío del río Duero antes del tramo internacional, seguido de su explotación hidroeléctrica en España, para después devolver las aguas a su cauce. Aquellos financieros se aprovecharon de la falta de control democrático en España y obtuvieron al final de la Dictadura de Primero de Rivera la aprobación del Real Decreto-ley de 23 de agosto de 1926, que otorgaba a la entidad Sociedad Hispano-Portuguesa de Transportes Eléctricos, Saltos del Duero (sucesora del Consorcio de los Saltos del Duero), los aprovechamientos de los ríos Esla, Tormes, Huebra y Duero, así como los aprovechamientos del tramo internacional del río Duero.
Hablo de la ilegalidad de las concesiones, dado que fueron otorgadas por la Dictaduras de Primo de Rivera y del General Franco, claro, sin ninguna participación de la soberanía nacional, cuando el agua de los ríos es un bien de dominio público de acuerdo a la Ley de Aguas, desde el siglo XIX. La situación es dramática para nuestra Comunidad, en contra de opinión de la citada Confederación. La concesión del salto de Villarino ha sido prorrogada hasta el 24/02/2045, la de Aldeadávila I (23/12/2037) y II (28/09/2061), Saucelle I y II hasta el 23/11/2031, y Ribocayo I y II hasta 14/12/2039.
Sin embargo, la Confederación Hidrográfica del río Duero no informa en su nota de la fecha de demolición del salto de Villacampo I y II que vence el próximo año 2024 y del salto de Castro que vence el 22 de julio de 2028, con la finalidad de conseguir la pretendida continuidad fluvial.
Sin embargo, lo más sorprendente son las prórrogas concedidas por la Confederación Hidrográfica del Duero. En la referida nota, esta Confederación cita la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Es a donde quería llegar. En efecto, el artículo 93.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que “Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años de la Ley”. Un plazo que se ha superado. Recordemos que las concesiones hidroeléctricas se concedieron hace 100 años, el 23 de agosto de 1926, un abuso contrario a la legislación española que siempre ha señalado máximo en cualquier caso de 99 años. Por lo que, debería formalizarse en el Parlamento de Castilla y León la creación de una comisión investigación en la que se estudie estas prórrogas de las concesiones (concesiones otorgadas antidemocráticamente inicialmente).
A mi juicio no está justificada la resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 19 de noviembre de 1986 y que determina una fecha del plazo concesional del Salto de Aldeadávila II hasta el 29 de septiembre de 2061. Tampoco está justificada la ampliación de la concesión de Saucelle II por Orden Ministerial de 30 de enero de 1990, con fecha fin del plazo concesional sería el 28 de noviembre de 2064 (otra presunta concesión). Al mismo tiempo que el salto de Ribocayo con un plazo de reversión de la concesión, fijado para el 4 de febrero de 2010, fue ampliado en 29 años y 316 días por Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1993 (orden comunicada), hasta el 17 de diciembre de 2039. Recordemos que este salto comenzó su explotación en 1935 y ahora se considera que hay un nuevo salto y no un aumento de potencia.
La nota comentada no hace referencia a estos hechos, que han limitado el desarrollo económico de nuestra Comunidad, cuando la Ley de Aguas señala que el agua de los ríos es un bien de dominio público. Mientras el artículo 132 enuncia como principio de gestión de los bienes de dominio público, su inalienabilidad. Estas concesiones que superan los 75 años, infringen el citado principio, mientras que las Administraciones miran para otro lado y se meten sin embargo con los azudes pequeños. Como señala la entrevistada, se acerca el tema del agua como fuente de negocio, aunque el artículo 1.3 de la Ley de Aguas señale que las aguas de los ríos pertenecen a la ciudadanía.
