El Adelantado de Segovia
jueves, 13 noviembre 2025
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

Absuelven a las tres mujeres procesadas por el ‘coño insumiso’

por EUROPA PRESS
11 de octubre de 2019
en Nacional
Imagen de la procesión del ‘coño insumiso’ el 1 de mayo de 2014.

Imagen de la procesión del ‘coño insumiso’ el 1 de mayo de 2014.

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Luz Casal: “Me he acostumbrado a dar codazos y levantar la voz cuando ha sido necesario”

El incesante aumento de una bomba de relojería oculta la llamada deuda pública

“La lana merina española es un patrimonio que queremos recuperar, porque es la mejor del mundo”

El Juzgado de lo Penal 10 de Sevilla absolvió a las tres mujeres enjuiciadas por su participación el 1 de mayo de 2014 en la “procesión del coño insumiso”, en la que portaron “una vagina de látex de grandes dimensiones”, al entender que su intención “no era ofender los sentimientos religiosos”.

En el juicio, celebrado el pasado 3 de octubre, la Fiscalía de Sevilla solicitó una multa de 3.000 euros para A.A.T., O.L.C. y R.B.M. por un delito contra los sentimientos religiosos.

La acusación particular ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos, por su parte, reclamó para cada investigada un año de cárcel y una multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.

“Aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas, he de absolverlas de los delitos imputados”, señala el juez en la sentencia, que admite recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

El magistrado reconoce que la vagina de látex emulaba la imagen de la Virgen María “en los pasos que se procesionan en la Semana Santa” y que las participantes “efectuaron varias proclamas”, como “la Virgen María también abortaría”, expresión que atribuye a una de las acusadas, o “vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, lo que “no se puede imputar a persona determinada”.

Al pasar por la Basílica de la Macarena se encontraba en la puerta una representación de una hermandad, “sin que dicho encuentro hubiese sido previamente previsto por la manifestación y sin que existieran confrontaciones o insultos dirigidos a aquellos”.

El magistrado David Candilejo manifiesta que “existía un intenso debate social sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la regulación del aborto” que “en ese momento estaba sometido a la fase de informe del Consejo General del Poder Judicial”.

Actividad de protesta

Según la sentencia, las acusadas “participaron en una actividad de protesta que puede gustar o no, que puede ser considerada como una mamarrachada o no, que puede ser compartida o no, pero dicha actividad, absolutamente prescindible y gratuita en sus formas para este juzgador, tenía igualmente una finalidad concreta”, la “protesta incardinada (…) en el intenso debate social” sobre esa ley del aborto.

En cuanto al delito contra los sentimientos religiosos, afirma que “hasta las mismas acusadas reconocen que la denominada ‘performance’ puede haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, pero niegan que la intención fuera expresa, inequívoca y específicamente esa”.

El juez se muestra de acuerdo con las acusadas y asevera que “lo que hicieron ofendió claramente a muchos católicos, practicantes y devotos (…)”, pero también recuerda que “también hay católicos, igualmente practicantes y devotos, que no se sintieron expresa y directamente atacados”.

Respecto a la pugna entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad religiosa, el juez expone que “ha sido tratado en numerosas sentencias” y que “no existe un límite claro y preciso en la colisión de los derechos”.

El fallo también absuelve a las tres de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos religiosos que les atribuía la acusación particular “por la sencilla razón” de que “no efectuaron arengas ni proclamas” en ese sentido.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp

RSS Te puede interesar

  • Confirmado: esta baliza V16 con geolocalización es la más eficaz del mercado y pronto será obligatoria, según la DGT
  • La pillan cobrando ‘comandas fantasma’ y es despedida: esto dijo la Justicia sobre el despido de esta camarera
  • Ni 500 euros ni 1.000: la primera moneda conmemorativa de 2 euros dispara su precio y esto te pueden pagar si la tienes
  • Confirmado: Madrid tendrá un nuevo centro comercial con más de 16.000 metros cuadrados repletos de tiendas y ocio
  • El truco de la abuela Alfonsa para que tus lentejas queden perfectas: «Para que tengan más sabor, echa estas especias»

RSS El Adelantado EN

  • Goodbye to dull shine – hairdresser Rosi Fernandez reveals the mistake that ages hair the most at age 60
  • Elon Musk does it again – celebrates billion dollars approved for Tesla to manufacture millions of Optimus androids
  • It’s official – Costco confirms mass closure of its U.S. branches on Nov. 27 for this reason
  • It’s official – physicists disprove hypothesis that life is a simulation with a demonstration based on Gödel’s theorems
  • Update on 3I/Atlas – emits clear radio signal, captured while gliding close to the Sun
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Guía de empresas

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda