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Absueltos los dos acusados de difundir fotos eróticas de una joven

por Redacción
5 de enero de 2016
en Nacional
Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén

Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén absolvió a una mujer de 41 años y a su hijo de 24 de un delito de vulneración de la intimidad con difusión. Ambos se sentaron en el banquillo acusados de acceder a las redes sociales de una amiga de la familia para subir fotos eróticas de la víctima e incluso publicar anuncios de contacto en una web donde se ofrecían servicios sexuales gratuitos con el número de teléfono de esta persona.

“En el supuesto presente, cabe concluir que no se ha practicado prueba suficiente conducente al dictado de una sentencia condenatoria”, recoge la sentencia. Añade que ·no se ha practicado prueba de cargo alguna acreditativa de la participación de los acusados en los hechos que permita el dictado de una sentencia condenatoria”.

En este punto, indica la magistrada Erika Ávila, la acusación se basa en que la dirección de IP donde se insertaron los anuncios eróticos correspondía con el número de teléfono del domicilio de los acusados. Sin embargo, echando mano de jurisprudencia, la magistrada establece que la dirección de IP “no puede ser tenida en cuenta como único elemento de convicción que mueva a condenar a un acusado, sino que se requerirá su concurso con otros elementos de prueba”.

Según sostenía el Ministerio Fiscal, que reclamó en el juicio cuatro años de prisión para los acusados, madre e hijo se pusieron de acuerdo para “vulnerar la intimidad” de esta mujer. Para ello, accedieron a sus redes sociales y “colgaron fotos donde aparecía la mujer con los pechos al descubierto”, así como un enlace que remitía a una web donde también estaban colgadas fotos de carácter íntimo.

Asimismo, el Ministerio Fiscal defendió que los dos acusados publicaron anuncios en una web donde la víctima ofrecía servicios sexuales gratuitos. Dichos anuncios iban acompañados del teléfono de la víctima. Todo ello ha quedado finalmente desvirtuado en la sentencia, que considera que no hay pruebas para una sentencia condenatoria.

Fue el 1 de enero de 2013 cuando la mujer comenzó a recibir llamadas solicitándole sus servicios. A partir de ahí, la pareja interpuso una denuncia en la Guardia Civil. Tras la investigación abierta, se determinó que la IP desde la que se habían colgado los anuncios se correspondía con la del ordenador de los dos acusados.

Tanto la madre como el hijo negaron en el juicio ser responsables de los hechos que se les imputa. Ambos señalan que tanto la víctima como su pareja eran amigos suyos y que ellos tenían acceso al ordenador desde el que se remitieron los anuncios porque “estaban todo el día en mi casa”, dijo la madre.

“Han mentido. No sé lo que quieren, pero han mentido. Ellos tenían acceso a nuestro ordenador. Si yo hubiera querido hacer algo, me hubiera ido a un ciber y no lo hago desde mi casa”, dijo la madre en su último turno de palabra antes de declarar el juicio visto para sentencia.

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