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Suspenden cautelarmente un artículo de la Ley de Hacienda de Cataluña

por Redacción
15 de septiembre de 2015
El Tribunal Constitucional dictó una providencia en la que acordó dar traslado del recurso al Congreso. / Europa Press

El Tribunal Constitucional dictó una providencia en la que acordó dar traslado del recurso al Congreso. / Europa Press

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El Tribunal Constitucional admitió a trámite, y por lo tanto dejó en suspenso de forma cautelar, el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, por el que se crearía la Agencia Tributaria de Cataluña. El precepto fue recurrido por el Gobierno al entender que vulneraría el derecho que los ciudadanos de toda España tienen a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Cataluña.

El tribunal dictó ayer una providencia en la que acordó dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Esta decisión no prejuzga el fondo del asunto en este sentido.

El citado artículo añadía a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña en este caso.

Este derecho se pretende aplicar por Cataluña a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña; y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen.

Las razones esgrimidas por el Gobierno para impugnar este artículo son que vulnera el artículo 23.

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