El Tribunal Constitucional admitió a trámite, y por lo tanto dejó en suspenso de forma cautelar, el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, por el que se crearía la Agencia Tributaria de Cataluña. El precepto fue recurrido por el Gobierno al entender que vulneraría el derecho que los ciudadanos de toda España tienen a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, primando a los que ya cuentan con destino en Cataluña.
El tribunal dictó ayer una providencia en la que acordó dar traslado del recurso al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, que dispondrán de 15 días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes. Esta decisión no prejuzga el fondo del asunto en este sentido.
El citado artículo añadía a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalidad de Cataluña en este caso.
Este derecho se pretende aplicar por Cataluña a dos tipos de funcionarios: los que presten servicios en otras Administraciones Públicas, que tienen asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña; y a los que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes, que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen.
Las razones esgrimidas por el Gobierno para impugnar este artículo son que vulnera el artículo 23.
