Los cazadores que quieran obtener su licencia en Castilla y León deberán aprobar, como requisito indispensable, un examen tipo test de 20 preguntas en cumplimiento del compromiso adquirido con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades de Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid para el desarrollo de la licencia interautonómica de caza en los cuatro territorios.
Esta evaluación, que se podrá convocar cada año, versará sobre cuestiones “sencillas” relativas a distintos aspectos de la Ley de Caza, como las especies protegidas, las especies cinegéticas o los distintos medios y modalidades de caza, según informó ayer el consejero de Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez.
En concreto y según consta en el Decreto aprobado ayer por el Consejo de Gobierno de la Junta, para superar el examen de 20 preguntas será necesaria una nota mínima de 10 puntos. Así, cada respuesta correcta se valorará con un punto mientras que cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos.
Además, la prueba se realizará en un plazo máximo de una hora y el índice y contenidos del mismo estarán disponibles en la página web de la Junta en el apartado de caza y pesca y en las oficinas de los servicios territoriales competentes en la materia.
Por su parte, en cada servicio territorial se constituirá un tribunal que será el responsable de calificar los resultados obtenidos por los participantes y que estará compuesto por la presidencia -persona titular del servicio territorial o persona en quien delegue- secretaría -persona titular de la unidad de secretaría técnica o personal técnico de la unidad en quien delegue- dos vocalías -persona titular de la sección de caza o personal técnico que designe el titular del servicio territorial, y un representante de la Federación de Caza de Castilla y León.
Según precisó el también portavoz del Ejecutivo regional, esta norma cuenta con excepciones y no tendrán que hacer la prueba los cazadores que hayan poseído la licencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor del nuevo Decreto.
Tampoco tendrán que hacerla los cazadores españoles y extranjeros que demuestren documentalmente que hayan poseído en cualquier momento de los cinco años anteriores una licencia de caza expedida por cualquier comunidad autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitida en otro país.
Los resultados se publicarán en la página web de la Junta, en el apartado de caza y pesca, y en los tablones de anuncios de los servicios territoriales de medio ambiente y, una vez conseguida, el interesado podrá obtener la primera licencia de caza bien de forma telemática a través de la página web o de forma presencial en las oficinas, según De Santiago-Juárez.
Dicho certificado es válido para cualquiera de las comunidades que hayan implantado un sistema de examen de cazador, “y también podrán hacerlo aquellos cazadores extranjeros poseedores de documentación de caza equivalente emitida en otro país presentando copia fiel de ese documento acompañada de traducción jurada al castellano”, finalizó el consejero.
