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El Supremo decide anular la rebaja de condena a ‘Pakito’

por Redacción
20 de mayo de 2015
en Nacional
El histórico jefe de ETA

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El Tribunal Supremo anuló la reducción del tiempo de estancia en prisión que la Audiencia Nacional acordó el pasado mes de diciembre respecto del histórico dirigente de ETA Francisco Múgica Garmendia “Pakito” y, de acuerdo con la Fiscalía, deja sin efecto el abono de ocho años de cárcel que se le restaron del total de 30 de cumplimiento efectivo por la pena que cumplió en Francia por un delito de pertenencia a banda armada entre 1992 y 2000, cuando fue entregado a las autoridades españoles.

Así se señala en un auto dado a conocer ayer por el alto tribunal que cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Ana Ferrer y Luciano Varela, que entienden que existe una duda sobre la interpretación de la Ley que obliga a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE).

El auto acoge el criterio del Ministerio Público al considerar que la Audiencia Nacional cometió “una infracción de ley” al aplicar en este caso la Decisión Marco del Consejo de Europa de 2008 que permitía según este tribunal la reducción de condenas, y que hasta hace unos meses no fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico.

Sostenía la Fiscalía que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante. Su misión, según la acusación pública, es constituirse en “un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones”, pero “no armoniza o unifica directamente, por sí misma, tales legislaciones”.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ferrer y Varela, quienes frente al criterio de la mayoría estiman que, para llevar a cabo la liquidación de pena, con fijación del tiempo máximo de cumplimiento como ocurre en el caso de “Pakito”, se deben poder acumular las penas impuestas en Francia a las dictadas por sentencias españolas de concurrir determinados requisitos que sí son aplicables. Aducen además que, con su decisión, la Sala “vulnera la exigencia de trato igual”.

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