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La Audiencia Nacional ordena juzgar a Zapata por su chiste sobre Villa

por Redacción
24 de diciembre de 2015
en Nacional
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La Audiencia Nacional ordenó al juez Santiago Pedraz que proponga sentar en el banquillo de los acusados al concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata, al considerar que el comentario que hizo en la red social Twitter en el que reproducía un chiste sobre Irene Villa podría ser susceptible de “entrañar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. En un auto que contaría con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, los jueces Concepción Espejel y Enrique López estimaron un recurso presentado por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ) y ordenarán al juez instructor, Santiago Pedraz, que practique una serie de diligencias antes de mandar a juicio al edil.

Zapata escribió el 31 de enero de 2011 un tuit desde su cuenta ‘@casiopeaexpress’ en el que decía “Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”. El mismo día reprodujo un chiste sobre el Holocausto: “¿Cómo meterías a cinco millones de judíos en un 600? En el cenicero”. Los jueces de la mayoría, apartados del juicio del ‘caso Gürtel’ por su proximidad al PP, entendieron que Pedraz excedió sus funciones como instructor al dictar un sobreseimiento libre o definitivo de la causa (equivalente a una sentencia absolutoria) tras valorar la intención con la que actuó Zapata, que, en su opinión, debería ser analizada por el tribunal tras la práctica de la prueba en el juicio oral.

“Es preciso deslindar las funciones del instructor y las del tribunal al que corresponde el enjuiciamiento y la decisión, de forma que el primero, siempre que exista una acusación, no puede rebasar las funciones propias de la instrucción y adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad, como es el dolo, o a otros elementos del tipo, salvo casos de diafanidad y claridad manifiesta”, escribió el ponente del auto, Enrique López.

Tras recordar que las únicas causas para dictar el sobreseimiento libre son la “inexistencia del hecho punible” de forma “indiscutible, inequívoca e indudable” o la inexistencia de delito, el magistrado señaló que los “juicios de inferencia” realizados por Pedraz exigen “la celebración de verdaderos actos de prueba bajo el imperio de los principios que rigen el juicio oral”, pues lo contrario podría suponer “una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.

En relación con las diligencias solicitadas por Dignidad y Justicia, el tribunal señaló que el juez instructor deberá remitir sendos oficios a la Policía Nacional y a la Guardia Civil para que determinen si Zapata, tal y como él mismo reconoció, fue el autor de los comentarios en Twitter. López, ponente de la resolución, argumentó que, de cara a la celebración del juicio oral, será necesario que la autoría esté “documentada” al margen de la posible “mutabilidad” del testimonio del imputado.

En su voto particular, muy crítico con sus compañeros de tribunal, De Prada manifestó su “profunda discrepancia” con Espejel y López, al considerar que la apertura de causas penales por comentarios que pueden enmarcarse en el “humor negro” suponen “un factor de censura y traba evidente” al derecho a la libertad de expresión en este determinado sentido.

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