Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ha anulado la licencia de obras concedida a una promotora (Shana Integral S.L.) para la ejecución de una Clínica Wellness – Hotel en una parcela de la urbanización Caserío de Urgel, en La Granja.
Como se recordará, la comunidad de propietarios Caserío de Urgel viene denunciando la recalificación de una finca situada en la parte alta de su urbanización para la construcción de una instalación sanitaria privada que califican como “hotel de lujo para turismo de salud”. Dicha comunidad de propietarios defiende que tal recalificación “atenta gravemente” contra el medio natural del municipio —por la tala de varios centenares de robles— y añade que, aunque se quiere justificar la modificación de los terrenos por la escasez de equipamientos sanitarios en La Granja, se pretende instalar una clínica-hotel “destinada a una clientela con un poder adquisitivo inalcanzable para la mayoría de los vecinos”.
La reciente sentencia, que ha sido dada a conocer por la comunidad de propietarios, declara “no ajustada a derecho” la licencia de obras concedida por decreto de la Alcaldía para la ejecución de la mencionada clínica-hotel. La sentencia no es firme, por lo que puede ser recurrida por la promotora.
De acuerdo a la información facilitada por la comunidad de propietarios, la sentencia señala que la obra a ejecutar “se desvía de la finalidad principal que autoriza la licencia, que es el equipamiento sanitario”. En ese sentido, concluye que “solo el 10,72% de los 5.725,33 metros cuadrados del edificio objeto de la licencia se van a dedicar a uso sanitario, siendo el resto para uso hotelero”.
Según expone ahora la comunidad de propietarios, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia ve claro que “no existe una justificación para modificar la normativa urbanística”. De igual forma, resalta que en el texto de la sentencia se indica que “aunque hubiera una escasez de equipamiento sanitario (en el Real Sitio), la clínica proyectada no podría dar cobertura pues no es un centro hospitalario o un consultorio, sino un hotel con actividad sanitaria secundaria”.
El juez también dice que la licencia de obra responde a un “interés particular” que “no puede servir de base para la modificación del planeamiento, que está presidido por un interés público, inexistente en este caso”.
Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo eleva el asunto al Tribunal Superior de Justicia, para que estudie la posible ilegalidad de la modificación del PGOU que permitió conceder la licencia de obras. El Ayuntamiento del Real Sitio y la promotora Shana Integral S.L. son condenados a pagar 9.000 euros cada uno en concepto de costas.
Vista la sentencia, la comunidad de propietarios desea que el Ayuntamiento la acate y “actúe en consecuencia”. En su opinión, debería revocar la licencia de obras, de forma que “ponga fin a esta situación de ilegalidad”, y devuelva el Plan General de Ordenación Urbana al estado inicial, “eliminando privilegios discriminatorios hacia los vecinos del municipio”.
El alcalde del Real Sitio, José Luis Vázquez, se limitó ayer a señalar, en relación a esta sentencia, que “se puede recurrir”, agregando que “el proyecto continúa adelante”. “La clínica —prosiguió el regidor— se va a hacer; esperamos que atraiga mucha gente, y que eso genere empleo y riqueza en nuestro municipio”.