La Junta de Castilla y León, a través del Servicio Territorial de Cultura, ha justificado su actuación tras el derrumbe de un tramo de la muralla de Pedraza de la Sierra acaecido el 24 de enero de 2009. Desde esa fecha, la propiedad de la finca lleva reclamando a la Administración Regional que acometa la restauración, al entender que suya es la competencia. Sin embargo, la Junta ha negado tal extremo.
Ahora, el Servicio Territorial de Cultura ha emitido un informe sobre sobre el asunto, cuyo inicio hace referencia a la fecha del 15 de julio de 1996, en que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia autorizó las obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la calle Calzada s/n.
Según revela ahora la Junta, el 8 de octubre de 2008, el representante del promotor remitió un escrito al Ayuntamiento de Pedraza informando que la muralla que linda con su finca se estaba agrietando y podía derrumbarse. Pocos días después, el Ayuntamiento contestó diciendo que el lienzo de la muralla al que se refería el promotor no era de acceso público, que no tenía carácter de bien de uso público ni era propiedad municipal, por lo que era el promotor quien tenía la obligación de su conservación. Además, le recordaba que fue el interesado quien, con ocasión de la construcción de la vivienda, intervino directamente sobre la muralla.
Pero llegó el derrumbe. El 24 de enero de 2009, a las 23,30 horas, se produjo el derrumbe de la muralla en ese punto. El representante del promotor indicó en una carta escrita días después su disposición a acreditar que el derrumbe se produjo por causas geológicas, y que no intervino en la muralla cuando construyó su vivienda.
El 13 de marzo de 2009, el promotor se dirigió al Delegado Territorial aportando informe técnico sobre las causas del derrumbamiento de la muralla, y el 22 de mayo de 2009 solicitó el informe emitido por la arquitecta del Servicio Territorial de Cultura.
No mucho después, el Servicio Territorial de Cultura remitió el 16 de junio de 2009 un escrito, en el que indicaba que examinados los informes técnicos se desprendía que lo interesado por el promotor era la reparación por parte de la Administración de un tramo de un muro de nueva construcción, cuyo levantamiento no constaba que contara con autorización administrativa, y se le recordaba las obligaciones del deber de conservación del Patrimonio Cultural por parte de los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos sobre esos bienes.
El 13 de junio de 2013, de nuevo, el representante del promotor dirigió un escrito a la jefa del Servicio Territorial de Cultura, instando a que de inmediato se acometieran las obras pretendidas.
Y el pasado año, el 8 de julio, se remitió al promotor un escrito, ante su insistencia de solicitud de información sobre el asunto, en el que se reiteran los escritos municipales y de la Administración Regional antes reseñados, haciéndole la observación que el informe geológico que había aportado fue realizado con posterioridad al derrumbe, siendo desconocidos los estudios geotécnicos previos a tal acontecimiento. Por otra parte, se le volvía a recordar sus obligaciones de conservación del Patrimonio Cultural. Y, finalmente, se le indicaba que no existía dotación presupuestaria destinada a apoyar las obras solicitadas por el interesado.