El Tribunal Supremo confirmó indemnizaciones cercanas a los 200.000 euros para tres mujeres por estar en contacto con el amianto al tener que lavar la ropa de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro, en Madrid, y sufrir los daños derivados de este material empleado por la compañía.
De esta forma, la empresa deberá indemnizar, según la sentencia de la sala primera del alto tribunal, con 22.190,61 euros a Alfonsa Chamorro Rol, con 74.417,02 euros a Saturnina Pingarrón López y con 99.221 euros a los herederos de Esperanza Alonso Vaquero.
Esta decisión llega tras la demanda interpuesta por un grupo numeroso de perjudicados frente a Uralita y Uralita Sistemas de Tuberías, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños ocasionados a trabajadores y a familiares de estos producidos por el amianto.
De esta forma, el Supremo estima en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por ambas sociedades y declara la falta de competencia de la jurisdicción civil para fijar indemnizaciones para los trabajadores y sucesores de los trabajadores ya fallecidos, al entender que su conocimiento corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional social.
Únicamente estima competente a la jurisdicción civil para confirmar las reclamaciones que formularon tres perjudicadas, ya que en estos casos sufrieron los daños derivados del amianto como consecuencia de su exposición al manipular la ropa de trabajo de sus maridos, trabajadores de las fábricas de Uralita de Getafe y Valdemoro y, en consecuencia, estas perjudicadas se sitúan al margen de relación laboral alguna.
Para adoptar esta decisión, la Sala aplicó su doctrina ya fijada en una sentencia de 2008 al declarar que “las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la jurisdicción social”.
En un comunicado, la empresa Coemac, que es como se llama ahora Uralita, señala que el Supremo la absuelve de la demanda presentada por una veintena de trabajadores de la fábrica de Getafe y declara así la incompetencia de la jurisdicción civil para las reclamaciones de trabajadores y sus herederos.
Según la empresa, la sentencia implica la obligación para los trabajadores y sus herederos de reintegrar los 1,5 millones de euros de principal percibidos en 2010 más sus correspondientes intereses.
Junto a esto, Coemac indica que el Supremo confirma la condena ya abonada en 2010 en los tres casos de las mujeres o herederos de mujeres de trabajadores que reclamaban por haber contraído una enfermedad como consecuencia del lavado de ropa.
