El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, indicó ayer en el Congreso que aún no tiene decidida la fecha de las próximas elecciones generales, fundamentalmente si serán el 13 o el 20 de diciembre. Y es que el calendario de tramitación de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2016 desplaza la fecha de las elecciones generales hasta, por lo menos, el próximo 13 diciembre.
En concreto, la Cámara Baja sitúa la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales, tras su paso por el Senado, en la penúltima semana de octubre, que arranca el día 19 de ese mes. De cumplirse, implica que las Cámara no podrán ser disueltas hasta completar ese trámite.
Conforme a las previsiones legales, desde el decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones generales hasta la propia jornada electoral deben transcurrir 54 días, con lo que, si los comicios se fijan para el 13 de diciembre, habría que forzar el calendario de los Presupuestos para poder disolver las Cámara el 20 de octubre: o bien el PP no acepta enmiendas en el Senado y así los Presupuestos no tendrían que volver a la Cámara Baja, o bien la votación definitiva del Congreso se coloca el próximo lunes 19 de octubre para así poder disolver las Cortes al día siguiente.
Más sencillo sería el calendario para celebrar las elecciones generales el día 20 de diciembre, porque así existiría cierto margen para introducir en el Senado enmiendas de última hora a los Presupuestos para votarlas en el Congreso el jueves 22 de octubre, aprobar el decreto de convocatoria al día siguiente y hacer efectiva la disolución de las Cortes el día 27 de octubre.
La decisión depende del propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, a quien se preguntó ayer si ya ha decidido si las elecciones serán el 13 o el 20 de diciembre: “Uy, eso no se sabe todavía”, afirmó en el Congreso.
Las elecciones generales de 2011 fueron celebradas un 20 de noviembre. Teniendo esto en cuenta. la ley electoral, mientras no se produzca algún cambio, establece que el decreto de convocatoria se ha de expedir como máximo 25 días antes de la expiración del mandato de las Cámaras y entrará en vigor al día siguiente, lo que, según la mayoría de los juristas, implicaría una fecha máxima del 20 de diciembre.
