El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) rechazó ayer el recurso del ciclista Alejandro Valverde contra la inhabilitación durante dos años que le impuso el Comité Olímpico Italiano (CONI) por su implicación en la ‘Operación Puerto’ al entender que este organismo tiene jurisdicción y evidencias para hacerlo. De este modo, Valverde no podrá participar en ninguna competición deportiva que se celebre en suelo transalpino hasta el 10 de mayo de 2011.
El panel del TAS que estudió el recurso en enero consideró que el CONI tiene jurisdicción para imponer la sanción al levantino y que «las evidencias analizadas por las autoridades judiciales y utilizadas en el procedimiento no son solo admisibles, sino también relevantes» para la decisión que se tomó.
El 11 de mayo de 2009 el CONI suspendió a Valverde durante dos años para participar en competiciones organizadas en Italia, en base a evidencias encontradas por las autoridades judiciales del país. «En particular se estableció que una muestra de sangre del atleta obtenida el 21 de julio de 2008 en un control antidopaje organizado con ocasión de una etapa del Tour de Francia 2008 (en Chiusa di Pesio) tenía el mismo ADN que la muestra sanguínea de una bolsa requisada por la Guardia Civil al doctor Fuentes en la ‘Operación Puerto’», señaló el TAS.
Valverde presentó el 17 de junio de 2009 un recurso en el que pedía la anulación de la decisión del CONI y el caso fue trasladado al panel de árbitros del TAS formado por el juez británico Romano Subiotto como presidente. Tras la resolución de ayer el Tribunal de Arbitraje Deportivo empezará a estudiar mañana otro caso relacionado con Valverde después de la denuncia de la AMA y la UCI contra el propio corredor y la Federación Española de Ciclismo (RFEC) por no sancionar al ciclista.
