Tras muchos años de lidiar con el terrorismo y los narcotraficantes, generalmente con notable éxito y enorme relevancia, la carrera del magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que durante su espectacular trayectoria se ha granjeado tantas simpatías como enemigos, podría verse ahora truncada por cuestiones poco más que formales que nada tienen que ver con sus sentencias. Así será al menos si los trámites del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ayer inició el procedimiento para decidir si suspende cautelarmente de funciones al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, llegan a buen puerto.
El máximo órgano de gobierno de los togados, que se ha hecho eco de las peticiones de varios demandantes que han interpuesto dos querellas contra Garzón, preguntó ayer a la Fiscalía sobre la procedencia de apartar al juez temporalmente de sus funciones en tanto se sustancian las investigaciones sobre la posible prevaricación cometida en el intento de esclarecimiento de los crímenes del franquismo y en relación con las cantidades de dinero recibidas del Banco Santander durante su estancia de estudios en Nueva York.
El respaldo legal de la posible suspensión es un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece que, cuando se hubiere declarado la oportunidad de proceder contra un juez por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, el magistrado o tribunal que conociera de la causa lo comunicará al CGPJ, «quien hará efectiva la suspensión, previa audiencia del Ministerio Fiscal».
En su informe, que no es vinculante, el representante del Ministerio Público previsiblemente se opondrá a la suspensión de Garzón, ya que ésa sería la postura consecuente con sus decisiones precedentes, en las que ha sostenido que Garzón no ha cometido delito de prevaricación en ninguno de los dos casos discutidos.
En principio, tal sugerencia debería bastar para mantener al magistrado en su puesto, puesto que, hasta ahora, ése ha sido el criterio seguido por el Consejo, que solo ha suspendido cuando la Fiscalía sostenía la acusación, circunstancia que ahora no se da.
Por ello, si finalmente el CGPJ decide aparta cautelarmente de sus funciones al togado, sería la segunda vez que lo hace por una querella de parte y sin haberse dictado contra el juez auto de procesamiento formal.
El único precedente, también contaminado por las presiones de la opinión pública, es el del juez de Murcia Fernando Ferrín Calamita, que fue suspendido en 2008 después de que fuera admitida la querella presentada contra él por retrasar el expediente iniciado por una lesbiana para adoptar a la hija de su compañera sentimental.
No obstante, cabe reseñar que el Ministerio Fiscal sí acusó al magistrado durante el juicio.
También es relevante el caso del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez de Liaño, que fue suspendido en 1998 por el CGPJ, pero, a diferencia de lo que podría suceder ahora con Garzón, solo se le apartó de su trabajo una vez que hubo un auto de procesamiento contra él por prevaricación en el llamado caso Sogecable. Además, entonces la Fiscalía también acusó al magistrado.
No sucede así ahora, puesto que el acusador ha pedido reiteradamente al Supremo que archive tanto la querella por prevaricación presentada por el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española, que acusan a Garzón por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo, como la de dos abogados particulares que reprochan la conducta del juez en relación con el dinero que percibió del Banco de Santander durante su estancia en Nueva York.
Si finalmente el consejo decidiera suspender a Garzón, según consta en el artículo 384 de la mencionada LOPJ, la suspensión durará «hasta que recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento» y, en caso de condena, «por todo el tiempo que se extienda la pena, sanción o medida cautelar».
La decisión del CGPJ no suscitó demasiada sorpresa entre el gremio de los togados, que, por boca de sus diferentes asociaciones, consideraron que se trata de «un trámite habitual, que entra dentro de la normalidad».
