En un nuevo intento por desatascar la administración judicial española, ahogada por cientos de miles de asuntos pendientes y cada vez más incapaz de responder con la mínima diligencia a las demandas de la sociedad, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de la futura Ley de Mediación y Arbitraje. La norma, a la que dio su visto bueno el Consejo de Ministros, tiene como objetivo reducir de manera sustancial la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles y, como principal novedad, plantea la equiparación de los acuerdos que se alcancen a través de la mediación a las sentencias de los juzgados ordinarios.
Así, cuando el texto entre en vigor, el ordenamiento jurídico otorgará a la resolución de conflictos mediante un simple acuerdo con trámites bastante más sencillos que los de un pleito ordinario, la eficacia de cosa juzgada, como si de una verdadera sentencia judicial se tratase y, como tal, el Estado deberá garantizar su inmediato y pleno cumplimiento
La nueva normativa se aplicará para resolver conflictos de ámbito nacional y transfronterizo, pero no será posible esgrimirla en asuntos de índole laboral o penal, ni tampoco en materia de consumo.
Después de que el Gabinete del presidente Rodríguez Zapatero diese vía libre al articulado el pasado día 19 de febrero, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, compareció ante los medios de comunicación para detallar que la inminente legislación otorgará «mayor seguridad jurídica y reducirá el tiempo de resolución de los conflictos, elementos ambos del todo determinantes para asegurar el tráfico jurídico y mercantil, y para dar cumplimiento efectivo a los derechos de los ciudadanos.
El socialista, que también sostuvo que esta nueva herramienta judicial tendrá un papel muy relevante a los ojos de otros países a la hora de enjuiciar «la competitividad de la economía» española, pormenorizó que la reforma incluye tres anteproyectos de ley: el de Mediación, el de reforma de la Ley de Arbitraje de 2003 y de Regulación del Arbitraje institucional en la Administración General de Estado, complementaria de los dos anteriores y por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptar las competencias de los juzgados y tribunales en estas materias.
Entre las principales novedades del futuro marco legal, Caamaño destacó que, en lo sucesivo, será obligatorio que las reclamaciones de hasta 6.000 euros se sometan a un proceso de mediación antes de acudir a los tribunales. Las reclamaciones de hasta 300 euros ni siquiera requerirán de reuniones físicas entre las partes, puesto que se tramitarán telemáticamente.
Todos los procesos de mediación tendrán un plazo máximo de dos meses -ampliable a un tercero- para alcanzar un acuerdo y durante dicho período quedará paralizada cualquier ejecución. En todo caso, nadie estará obligado a concluir un acuerdo ni a mantenerse en el procedimiento de mediación.
La mera solicitud para iniciar dicha vía interrumpirá la prescripción o caducidad de las acciones judiciales, y el procedimiento garantiza la confidencialidad y la imparcialidad del mediador.
La normativa establece, además, un Estatuto de la Persona Mediadora, que permitirá a cualquier licenciado actuar como mediador de conflictos, siempre que tenga un seguro de responsabilidad civil y que esté inscrito en un registro público y de información gratuita para los ciudadanos.
Mediante todas esas herramientas, la Ley de Arbitraje pretende en suma asentar dentro del sistema español un tipo de mecanismo de resolución de conflictos que cuenta con un gran desarrollo y tradición en países como Reino Unido, Francia y EEUU.
«Las empresas extranjeras tienen que saber que si se someten al arbitraje estarán ante los tribunales más importantes del país, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, que se encuentran solo por debajo del Supremo, y que, en consecuencia la Justicia se toma muy en serio el arbitraje», explicó Caamaño.
