El suflé de la operación Tigris, que se publicitó como un gran éxito de la lucha policial contra el terrorismo islamista, se hundió ayer casi por completo. Amortizados ya los réditos informativos que obtuvo el Ministerio del Interior con aquella gran redada contra una peligrosísima célula terrorista instalada en la localidad barcelonesa de Santa Coloma de Gramanet y que, supuestamente, había ayudado a huir a varios de los autores del 11-M, ahora la Justicia ha puesto de manifiesto que ni las pruebas eran suficientes ni la instrucción del proceso jurídicamente legítima.
Fruto de la chapuza, mezcla quizá de improvisación y falta de escrúpulos legales, 10 de los 14 imputados fueron ayer absueltos.
A juicio de la Audiencia Nacional, gran parte de la investigación contra los acusados de ayudar a Al Qaeda, realizada por los jueces de Instrucción Baltasar Garzón y Fernando Grande Marlaska, fue tan irregular como inadmisible. De hecho, la intervención de los correos electrónicos, pilar fundamental de las imputaciones, ha quedado completamente desechada, puesto que supuso una restricción ilegal de los Derechos Fundamentales de los sospechosos.
En suma, lo que ahora se demuestra como una operación simplemente publicitaria ha quedado reducida a nueve años de cárcel para Kamal Ahbar y a Samir Tahtah por integración en organización terrorista y un lustro de prisión para Mohamed El Idrissi, como colaborador, y tan solo dos para Hamed Hamu, condenado por falsificación.
El resto de los detenidos han quedado absueltos, ya que la sentencia anula la intervención de los correos electrónicos en los que se basó parte de la investigación de Garzón y de Grande Marlaska, que se hizo cargo del caso durante el polémico permiso académico en Estados Unidos de su compañero.
Por si el fracaso de los instructores no fuera evidente, la sentencia conocida ayer la critica sin ambages al considerar que se produjo «una ingerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, porque no consta que el Juzgado haya emitido ningún acto motivado en el que se haya hecho una mínima ponderación de los Derechos Fundamentales en juego».
Más allá de la violación del secreto de las comunicaciones, el tribunal admite que, incluso aunque tales pruebas hubieran sido tomadas en consideración, la Sala no hubiera llegado «al grado de convencimiento y certeza necesario, más allá de cualquier duda razonable, para dictar una sentencia condenatoria».
En suma, el tribunal sostiene que «el Ministerio Fiscal no ha aportado pruebas relevantes, sino tan solo meras afirmaciones apoyadas únicamente en la información o inteligencia policial, y, como tales, no se han podido comprobar, constituyendo un mero indicio referencial de carácter y valor probatorio no descartable, pero sí muy relativo»
