El Caja Segovia podría tener una baja de uno de sus componentes en un plazo que podría oscilar entre los 3 meses y los 2 años, si el resultado del contraanálisis confirma el positivo por benzoilecgonina, una de las sustancias prohibidas por la Agencia Española Antidopaje, que uno de los jugadores de la primera plantilla dio en el control antidopaje rutinario que se le efectuó el pasado 3 de octubre, al finalizar el partido que el Caja Segovia perdió ante el Autos Lobelle por el marcador de 0-4.
El club no tuvo conocimiento oficial del positivo del jugador hasta el 24 de octubre, cuando se recibió la comunicación por parte de la Agencia Española Antidopaje. Desde el momento en el que se hizo oficial el positivo en el control, el jugador solicitó al Caja Segovia que le realizara pruebas antidopaje semanales que descartaran la presencia de benzoilecgonina en su organismo, como así ha venido sucediendo a lo largo de las semanas.
El jugador, que ha venido jugando con regularidad en el Caja, solicitó el contraanálisis de la muestra de orina que se le tomó el 3 de octubre, prueba que se llevó a efecto el pasado 9 de diciembre, y del que aún se desconoce su resultado. El Caja Segovia ha tratado de proteger al jugador en la medida de lo posible, pero teniendo siempre en cuenta ha cometido un error, y que casi con seguridad tendrá que pagar un fuerte precio por ello.
La legislación
La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, ampliada posteriormente por el Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte, establece en su artículo 14, apartado b), que se considerará como infracción muy grave “la utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos o no autorizados en el deporte”. Ya en el artículo 15, la Ley establece que por cometer la infracción antes señalada, “se impondrán las sanciones de suspensión o privación de licencia federativa por un período de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 3.001 a 12.000 euros”.
El Caja Segovia tratará de minimizar la sanción a su jugador a tres meses, esgrimiendo como argumentos el arrepentimiento espontáneo, y que el jugador haya dado negativo en todos los controles internos realizados por el club con posterioridad. El club cuenta para la defensa de su componente con un precedente jurídico en el que la sanción a un jugador de fútbol que dio positivo por cocaína se estableció en tres meses por el arrepentimiento espontáneo del futbolista, y su total colaboración con la Agencia Antidopaje.