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Libertad provisional para Raquel Gago hasta que su condena sea firme

por Redacción
27 de febrero de 2016
en Nacional
La acusada junto a su abogado y un policía local de León. / Efe

La acusada junto a su abogado y un policía local de León. / Efe

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León denegó ayer la petición formulada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares y decretó que la agente de policía local Raquel Gago, considerada culpable del asesinato de Isabel Carrasco por un jurado popular, pero a la espera de sentencia, pueda continuar en libertad provisional hasta que su condena sea firme.

No obstante, como cualquier medida cautelar de libertad o prisión provisional, esta medida puede ser modificada en un sentido u otro antes de que la sentencia sea firme, tal y como informaron desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Además, la Sala considera que se ha incrementado el riesgo de fuga de la policía local después del veredicto emitido por el jurado, que la considera autora de asesinato en concurso con atentado y tenencia ilícita de armas, por lo que la Sala acordó una fianza de 30.000 euros.

En el auto, la sala de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Carlos Álvarez, estima que Raquel Gago “tiene arraigo personal, familiar, social y laboral” y que esas circunstancias permanecen inalteradas con respecto a la primera vez que se decretó para ella la prisión provisional, hace más de un año, tiempo en el que ha cumplido “estrictamente las condiciones interpuestas”.

Además, los tres magistrados que componen la Sala también tuvieron en cuenta que la agente de Policía Local está siguiendo en este momento un tratamiento psiquiátrico que “podría verse interrumpido por su por su ingreso y prisión”.

El auto recoge que, aunque los indicios existentes contra Raquel Gago “se han visto reforzados tras el juicio”, aún no hay sentencia y que “no está determinada aún la responsabilidad penal de la acusada, ni fijada la pena o penas de las que puede ser acreedora”.

La Sala también tiene en cuenta que la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y el Tribunal Supremo (TS), y que la defensa ya confirmó que esos recursos iban a ser interpuestos porque no le satisface otra condena que no sea la absolución.

El auto considera que “a tales instancias puede modificarse un pronunciamiento condenatorio puesto que es sabido y notorio que no son excepcionales ni raras las revocaciones de condenas pronunciadas por el tribunal del jurado”.

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