La Junta de Castilla y León concederá ayudas de hasta 3.000 euros para favorecer el retorno y la integración de los emigrantes castellanoleoneses, según consta en las bases reguladoras publicadas durante el día de ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).
Las ayudas reguladas en estas bases se clasifican en dos programas, uno con dos modalidades a su vez para facilitar el retorno a la Comunidad y para facilitar la integración social de aquellos que ya hubieran retornado en la fecha de su solicitud, y otro para facilitar la integración laboral de aquellos que hubieran retornado.
La cuantía de la ayuda en el Programa I será de 1.500 euros, un importe que se incrementará en 250 euros por cada persona a cargo directo del beneficiario y, en todo caso, con el límite máximo de 2.500 euros. Por su parte, la cuantía de la ayuda en el Programa II será de 2.500 euros y, en el caso de beneficiarios menores de 36 años a la fecha de su solicitud de ayuda, llegará hasta los 3.000.
Para ser beneficiario de estas ayudas en ambos programas los beneficiarios tener 18 años en la fecha de la solicitud, carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno y retornar desde el extranjero a cualquier municipio de Castilla y León.
Además, en el caso del primer programa los beneficiarios deberán haber residido legalmente en el extranjero al menos dos años dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda. En el caso de que el solicitante fuera menor de 36 años en dicha fecha, el periodo en el que ha de haber residido en el extranjero será de un año dentro de los cinco últimos años anteriores a la fecha de presentación de su solicitud.
Por su parte, en el caso de que el solicitante fuera mayor de 35 años en la fecha de la solicitud no deberá percibir mensualmente ingresos superiores a 2 veces el IPREM vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. El programa II suma a estos requisitos estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de Castilla y León, tener la condición de autónomo o de trabajador por cuenta propia o de socio trabajador de sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y realizar su actividad como tal en Castilla y León.
En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, deben estar dados de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
