El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha dictado una sentencia que declara la nulidad de un decreto de Alcaldía sobre el nombramiento de una plaza de arquitecto técnico, una vacante que el Ayuntamiento, de acuerdo con el fallo judicial, debería cubrir con el primer aspirante que figura en una bolsa municipal de empleo que fue elaborada en 2005.
Precisamente, ha sido este aspirante, Jesús Escorial de Frutos, quien presentó el recurso contencioso-administrativo, al entender que en el momento en que se asignó la plaza, el 5 de octubre de 2009, era la persona que ostentaba mejor puesto en la bolsa y que debía ser llamado con preferencia a cualquier otro candidato.
El Juzgado estima el recurso presentado por Jesús Escorial de Frutos, y declara la nulidad del Decreto de Alcaldía, emitido el 13 de octubre de 2009, que nombró funcionaria interina en la plaza de arquitecto técnico de los servicios de Urbanismo a la señora Rojo Martín.
La sentencia anula el Decreto por infringir lo dispuesto en el artículo 23.2 y 103 del texto constitucional, “de acceso en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad de la plaza de arquitecto técnico”. El juez ordena reponer la situación al momento anterior al nombramiento de la plaza de arquitecto técnico — que fue adjudicada en favor de la señora Rojo Martín— , por lo que la plaza deberá cubrirse por los aspirantes que se encontraban en la bolsa de 2005, en la fecha del 5 de octubre de 2009. En consecuencia, y según reza la sentencia, la plaza deberá ser ofrecida al primer integrante de esta bolsa, el recurrente, Jesús Escorial de Frutos.
En los fundamentos de derecho, el juez acredita que el 5 de octubre de 2009 se encontraban vigentes dos bolsas para la plaza de arquitecto técnico. Una de ellas, de 2005, realizada por una convocatoria pública, sin limitación de aspirantes y en la que se encontraba el recurrente; mientras que la segunda bolsa, del año 2009, en la que la convocatoria era limitada a personas paradas inscritas en el INEM. La sentencia indica que en 2005 hubo una selección de plazas, entre ellas la de arquitecto técnico, para la rehabilitación de la Judería de Segovia, que generó la correspondiente bolsa de empleo. Hubo convocatoria pública, proceso de selección con una fase de oposición y otra de concurso. Por su parte, y según la sentencia, la bolsa de mayo de 2009 no tiene las características de la bolsa de 2005, pues en la primera se estableció una restricción a la participación de los aspirantes, la de parados inscritos en el INEM que reúnan la titulación correspondiente.
A quien se asignó la plaza, la señora Rojo Martín, procedía de esta bolsa de 2009 y había trabajado, como arquitecto técnico, al servicio del Ayuntamiento, con cargo a una subvención única de la Junta de Castilla y León, en las obras de reforma de la Casa de Socorro.
La sentencia acredita que el Ayuntamiento iba a cubrir la plaza de arquitecto técnico mediante un nuevo proceso selectivo que fue suspendido por orden de la Concejalía de Personal. “Esta suspensión no aparece justificada en razones de urgencia y necesidad”, afirma. Según la sentencia, “era necesario acudir a la única bolsa vigente, bolsa del año 2005, dado que la bolsa del año 2009 lo era exclusivamente para la contratación de un arquitecto técnico para el fin del programa ELCO, con cargo a la subvención única de la Junta de Castilla y León y no reunía las características necesarias para entender un llamamiento de personas que no han sido seleccionadas en un procedimiento público limitado”.
