Para que no haya dudas, un total de 49 segovianos han optado por poner negro sobre blanco a su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos en el caso de morir si se encuentran en una situación en la cual no pueden expresarla por si mismos.
El “testamento vital”, como así se ha denominado a este documento está regulado en Castilla y León a través de la ley regional aprobada en 2003 sobre derechos y deberes de los pacientes en relación con su salud y se compementa con un decreto que crea el registro regional de instrucciones previas, en el que es preceptivo inscribir el documento.
La ley contempla la validez del testamento vital si se ha formalizado a través de notario, ante tres testigos o bien ante el personal al servicio de la Administración Pública. En el caso de Segovia, la opción mayoritaria es la de los testigos, que ha sido empleada por 37 de los testadores, mientras que ocho personas han optado por hacerlo ante el personal de las Administraciones públicas y sólamente cuatro han empleado la fórmula de la notaría.
En cuanto al perfil-tipo de las personas que han firmado el testamento vital, sería el de una mujer de 56 años, ya que son las féminas quienes más recurren a esta fórmula.
En este documento, el 84,24 por ciento de los testamentos registrados dejan clara la doble finalidad de especificar tanto los cuidados y tratamientos médicos durante su enfermedad como el destino del cuerpo y la donación de órganos en el caso de fallecer.
El testamento vital constituye la máxima expresión del respeto a las voluntades anticipadas de los pacientes en el ámbito sanitario, ya que supone que la persona pueda decidir si, en un momento determinado y siempre ante situaciones irreversibles, quiere o no que se le apliquen medidas extraordinarias para prolongarle la vida, por ejemplo, ante una situación de coma irreversible.
No obstante, su aplicación no primará, en ningún caso, sobre el obligado cumplimiento de la Normativa vigente, de modo que no serán tenidas en cuenta las contrarias al Ordenamiento jurídico.
La inscripción de los testamentos vitales en el Registro regional garantiza su conocimiento no sólo por los profesionales del centro sanitario en el que habitualmente recibe asistencia un paciente, sino por todos los médicos de Castilla y León. Es más, la conexión del Registro castellano y leonés con el Nacional permite a un facultativo de otra comunidad autónoma española conocer la existencia de un testamento vital y su contenido en el Registro de instrucciones previas de Castilla y León para, si llegado el momento y el otorgante se encontrase fuera de nuestra región, aplicar sus voluntades anticipadas.
El Registro se encuentra disponible para los profesionales las 24 horas del día, todos los días del año y el acceso al mismo se realiza a través de medios telemáticos, quedando garantizada en todo momento la confidencialidad de los datos.
La Junta ha desarrollado distintas actuaciones encaminadas a la difusión de este derecho de las personas en relación con su salud y sobre la forma de ejercitarlo. En este sentido, la Consejería de Sanidad acaba de reeditar, en un número de 30.000 ejemplares, la Guía sobre instrucciones previas para usuarios.
Esta acción comunicativa, desarrollada bajo el lema Por tu tranquilidad y la de los tuyos, déjalo por escrito, llevará esta guía sobre cómo elaborar, tramitar y registrar los testamentos vitales en Castilla y León y los más de 1.500 carteles informativos editados al respecto a los lugares más frecuentados de centros de salud, hospitales y centros sanitarios, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Castilla y León; a gerencias de área, de atención primaria y especializada; delegaciones territoriales de la Junta y servicios territoriales de Sanidad y Bienestar Social en la provincias castellanas y leonesas; asociaciones de pacientes; etc.
