El Tribunal Supremo (TS) ha archivado por no hallar indicios de delito la querella presentada por el abogado José Luis Mazón contra el presidente del Congreso y ex-presidente de Castilla-La Mancha, José Bono, a quien acusaba de cohecho relacionado con la permuta de pisos. En un auto notificado ayer, la Sala de lo Penal del Supremo indica que las consideraciones incluidas en la querella en relación al patrimonio del presidente del Congreso son opiniones personales del querellante que «carecen de indicio objetivo de comisión de delito y que no pueden justificar una investigación penal».
Mazón, como presidente de la asociación Preeminencia del Derecho, presentó en septiembre una denuncia contra Bono, que transformó luego en querella, por un presunto delito de cohecho, a la que se sumó la presentada por Ciudadanía anticorrupción. La Fiscalía ya pidió el archivo de ambas al entender que los hechos no eran constitutivos de delito.
La primera de las denuncias se refería a un posible cohecho en relación a la permuta de inmuebles de su propiedad y al aceptar como regalo de una inmobiliaria -según decía la denuncia- la decoración de parte de su cada de Olías. La resolución del TS destaca la «falta de concreción» y la «carencia de descripción» del acto realizado cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal -recuerda- exige como requisito para la admisión a trámite que se contenga en la misma la relación del hecho que la motiva.
«No se trata de una exigencia caprichosa, ni de una mera formalidad, ni basta para cumplirlo una imputación genérica», señala el alto tribunal. El Supremo explica que «no existe indicio de la existencia y recepción de la dádiva ni de la ejecución de un acto contrario a los deberes del cargo, por lo que tampoco existen indicios de la existencia de un delito de cohecho».
Por ello, considera que no cabe apreciar la existencia de indicio alguno de delito en la conducta de Bono, por lo que concluye en la inadmisión de la querella. Además señala que las expresiones contenidas en el escrito de querella «descalificadoras de la actuación del Ministerio Fiscal, resultan manifiestamente improcedentes, sin que sirvan desde luego para reforzar una línea argumental que la Sala considera infundada».
Respecto a la segunda querella, el Supremo cree que adolece del mismo defecto de indefinición y que, asimismo, se pretende que la Sala «lleve a cabo una inquisición general sobre todas las subvenciones o ayudas» que las sociedades citadas hayan percibido de la Junta de Castilla-La Mancha sin que conste que los propios órganos de fiscalización hayan detectado alguna irregularidad.
La parte querellante -explica el Supremo- expone una serie de consideraciones acerca del patrimonio de Bono que son «opiniones personales» y que carecen de indicios objetivos de delito «y que no pueden justificar una acción penal».
