El titular del Juzgado número 5 de Segovia ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo del caso del Torreón de Lozoya sobre cuatro de los consejeros de Caja Segovia que constan como investigados en esta causa.
Así lo dicta un auto en el que el magistrado resume los últimos acontecimientos que supusieron la desaparición de Caja Segovia como entidad financiera, y la hipoteca que pesa sobre el Torreón de Lozoya y otros inmuebles.
Como principal novedad y conclusión de dicho auto de fecha 30 de mayo, figura la desimputación provisional que se hace de cuatro exconsejeros de Caja Segovia. Según el magistrado “o procede dirigir el procedimiento penal contra los inicialmente imputados e investigados” Manuel Berzal Lobo, José Pedro Palomo Hernangómez, Juan José Martín Casado y Ana María Valiente Borrego. A los primeros porque no participaron en el Consejo del 26 de marzo en el que, según el auto, se estudió como único punto del día, la solicitud de “financiación excepcionar para resolver el asunto Navicoas Asturias S.L”.
A los otros dos exconsejeros se les exculpa porque se incorporaron como nuevos vocales del Consejo de Caja Segovia en la última reunión, el 17 de julio de 2012.
De acuerdo con el auto, los hechos pudieran ser constitutivos de un presunto delito de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código penal. Recuerda el magistrado que en principio, resultan presuntos responsables todos los miembros del Consejo de Administración de la entidad Caja Segovia, incluido el presidente y el director de la Caja, “que asistieron y adoptaron por unanimidad el acuerdo recogido en el antecedente de hecho cuarto de esta resolución en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2012, y que posibilitó la concertación de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante notario el día 19 de julio de 2012”.
Además señala que todo ello provocó un “grave perjuicio económico y patrimonial de la propia entidad Caja Segovia, y en beneficio directo de una entidad concursada e insolvente ( Navicoas Asturias S.L. ) e indirecto de la entidad Bankia S.A. que la participaba, entidad esta última que a la postre intervino de forma fundamental en los hechos que motivaron el acta con acuerdo del expediente de inspección y el acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Administración de Caja Segovia, y además fue concedente del préstamo con garantía hipotecaria y beneficiaria última de, cuando menos, los intereses remuneratorios pactados en el mismo”.