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Repartir publicidad sin autorización implicará multas de hasta 900 euros

por Redacción
2 de noviembre de 2014
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Las imágenes de turistas agobiados por repartidores de publicidad de restaurantes a los pies del Acueducto tienen los días contados. El decreto suscrito, el pasado mes de julio, por la alcaldesa, Clara Luquero, para poner fin a estas prácticas de publicidad agresiva se ha afianzado con una ordenanza, aprobada en el último pleno, que contempla un duro régimen sancionador. Tal es así, que, por ejemplo, el reparto gratuito de publicidad en la calle sin la correspondiente autorización municipal será considerado como una infracción muy grave a la normativa y supondrá multas de entre 601 y 900 euros y la prohibición del ejercicio de la actividad durante un año. La ordenanza saldrá ahora a exposición pública durante un mes y entrará en vigor a continuación.

Fue la Agrupación de Industriales Hosteleros (AIHS) la que dio la voz de alarma, ante la proliferación “incontrolada” del reparto gratuito de publicidad en la vía pública, de las molestias que se generaban a los turistas y de la mala imagen que se estaba transmitiendo de la ciudad. Por su parte, la Policía Local acreditó que se estaban produciendo también peleas entre los repartidores y que incluso algunos llegaban a situarse a las puertas de establecimientos de la competencia para desprestigiarlos ante los turistas que allí pasaban.

El decreto fue una ‘avanzadilla’ de la nueva ordenanza que, en síntesis, persigue regular la actividad de distribución y reparto, de manera permanente u ocasional y sin instalación permanente, de material publicitario y promocional con fines comerciales en sus diversos formatos, como folletos, octavillas, flayers o volatinas.

La concejala Paloma Maroto (PSOE) explicó, en el último pleno, que el titular del establecimiento o de la actividad que pretenda publicitarse deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal. La ordenanza prohíbe, expresamente, la captación de clientes y la promoción de negocios “mediante el abordamiento de los viandantes”, a excepción de entidades sin ánimo de lucro, “con implantación social suficiente”, que tendrán un régimen jurídico distinto.

Para solicitar esa autorización tendrán que indicar los datos personales del solicitante o denominación social y domicilio social si es persona jurídica, así como el nombre comercial y localización exacta del establecimiento. También deberán señalar el periodo de tiempo, máximo un año, y el horario para el que se solicita (estará comprendido entre las 12,00 y las 22,00 horas, salvo para los locales de ocio nocturno) y presentar el contrato laboral de las personas que vayan a realizar el reparto.

Una vez concedida la autorización se deberán cumplir algunos requisitos entre los que figura, en primer lugar, que esa distribución sólo se podrá realizar en los lugares autorizados, nunca por más de tres personas ni en las terrazas de otros establecimientos. Tampoco estará permitido incitar al consumo de bebidas alcohólicas, ni emplear aparatos musicales, altavoces o megafonía.Tampoco se podrá abandonar ese material en la vía pública, ni hacer el reparto a la puerta de museos, instalaciones turísticas o monumentos.

Acueducto

En el caso particular del Acueducto, no se podrá realizar esta actividad a menos de 20 metros desde los pilares del monumento, una limitación que se aplicará únicamente al Azoguejo y a la Plaza de la Artillería, así como a la zona comprendida desde el inicio de las calles Teodosio el Grande y Fernán García hasta el inicio de la calle Ochoa Ondátegui.

Los repartidores deberán lucir una acreditación o carné, donde figurarán sus datos, el del titular de la autorización, el nombre del establecimiento y los lugares autorizados para el reparto, a los efectos de su comprobación por parte de la Policía Local. Cada establecimiento tendrá asignado un ‘área de influencia’ para el reparto de su publicidad (radio de cinco metros desde los bordes laterales de la puerta de acceso del establecimiento). También lo podrá hacer en otros lugares autorizados, siempre que no invada el ‘área de influencia’ de otros establecimientos de actividad similar.

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Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

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