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Cultura regula las creaciones ‘huérfanas’ para regularizar su uso respetando los derechos

por Redacción
28 de mayo de 2016
Para que la obra sea ‘húerfana’

Para que la obra sea ‘húerfana’

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El Gobierno aprobó un Real Decreto en el que desarrolla el régimen jurídico para aquellas obras “huérfanas”, es decir, cuyo autor o el dueño de su propiedad intelectual no ha podido ser identificado o localizado. La norma, aprobada en Consejo de Ministros que tuvo lugar ayer, viene a desarrollar una Directiva de la Unión Europea de 2012 sobre ciertos usos garantizados de dichas obras y servirá para “garantizar la seguridad jurídica en la utilización de obras huérfanas” por parte de centros educativos, instituciones culturales (como museos, bibliotecas, hemerotecas, archivos, fonotecas y filmotecas) u organismos públicos de radiodifusión”, según explicó la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Soraya Sáenz de Santamaría, tras la reunión del Consejo.

Además, establece también el procedimiento para que una obra obtenga el estatus de “huérfana”, para lo cual será necesario realizar una consulta previa a la base de datos de obras huérfanas creada y administrada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y, en caso de no ser localizada, consultar una serie de fuentes de información incluidas en el Real Decreto, además de asesorarse a través de “fuentes adicionales disponibles en otros países donde haya pruebas que sugieran la existencia de información”.

Según Sáenz de Santamaría, la regulación de dicho estatus abre la puerta a la digitalización de parte de las colecciones ubicadas en España que, en algunos casos, no se estaban digitalizando por el vacío legal existente en lo referente a “obras huérfanas”. “Por ejemplo, la Biblioteca Nacional de España, que alberga un buen número de obras huérfanas, no ha digitalizado este tipo de fondos, algo que a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto podrá hacer”, indicó la vicepresidenta.

Aún así, además de regular las condiciones para que una obra sea declarada “huérfana”, el Real Decreto incluye el procedimiento para poner fin a esta condición en caso de aparecer el autor o propietario de los derechos, así como el abono de “una compensación equitativa” por su utilización.

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