En lo que constituye un nuevo palo en las ya frágiles ruedas del Real Decreto 8/2010 de 20 de mayo, denostado por toda la oposición, la Audiencia Nacional informó ayer de su decisión de plantear una cuestión de inconstitucionalidad para aclarar las dudas surgidas sobre el encaje en la Carta Magna de dicha normativa, que aprobó medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre ellas y de manera especialmene destacada la rebaja de las nóminas de los empleados de la Administración, que fueron recortadas, como media, un cinco por ciento.
Igual que ocurrió el pasado día 7, cuando la misma instancia judicial ya dictó una providencia en la que avanzaba «dudas sobre la constitucionalidad» de la redacción de algunos artículos del plan gubernamental para recortar el gasto, por cuanto podrían socavar «el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva», el nuevo pronunciamiento se enmarca en el conflicto colectivo planteado por los representantes de CCOO en la Fábrica de la Moneda.
Con tales antecedentes, los magistrados recuerdan ahora que no corresponde al Constitucional juzgar si el Gobierno actuó de forma oportuna, pero sí valorar si concurrían o no las razones de extraordinaria y urgente necesidad exigidas legalmente para la adopción de ese tipo de medidas.
Al margen del sentido de la resolución final, cabe aclarar que únicamente será aplicable a los empleados públicos regulados por convenio, por lo que «no constituye precedente» para la reducción de las retribuciones a los funcionarios, al diferenciar la Sala entre la negociación colectiva de funcionarios y la del personal laboral.
No obstante, el alcance del caso va mucho más allá de los 1.700 trabajadores de la Moneda, puesto que se extenderá a las demandas emprendidas por casi todas las empresas públicas cuyos convenios se han visto recortados.
De hecho, CCOO se apresuró a informar de que podría involucrar de manera casi automática a los más de 425.000 asalariados del sector público en sus ámbitos estatal, autonómico o local. La central añadió que también podría ser de aplicación al millón largo de empleados públicos sometidos al régimen laboral en todas las administraciones y que suponen el 45 por ciento del empleo público.
Y es así porque cuando, como regoce la ley, por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, las administraciones suspendan o modifiquen el cumplimiento de acuerdos ya firmados, tal decisión solo afectará a los funcionarios, que gozan de notables privilegios, pero que, a cambio, también están más sometidos al arbitrio gubernamental.
Una vez sentada tal distinción, la Audiencia añade a modo de argumento en contra del decreto socialista que entre trales asalariados no vitalicios se ha producido, además un «trato diferenciado» ya que parte del personal laboral no directivo de Renfe, ADIF y AENA quedó expresamente al margen del tijeretazo, lo que atentaría contra el principio de igualdad.
Asimismo, los togados no creen constitucionalmente posible que se pueda modificar o suprimir un convenio a través de un decreto-ley, aunque haya razones de extrema gravedad al afectar a derechos esenciales. Según la Audiencia, la norma se podría haber salvado si las Cortes la hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
Los sindicatos ya cantan victoria.- UGT y CCOO se apresuraron a celebrar la remisión al Constitucional del ‘tijeretazo’ a los empleados públicos por creer que la Audiencia se hace eco de todos sus argumentos.
Como corresponde a su condición de instigadores del recurso contra el recorte salarial a los funcionarios, CCOO y UGT celebraron ayer el auto por el que la Audiencia Nacional plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre el decreto antidéficit. Las centrales alardearon además de que, aunque la resolución solo es aplicable a los asalariados públicos no funcionarios de la Fábrica de la Moneda, si finalmente se declara inconstitucional el tijeretazo del cinco por ciento, podrían beneficiarse los más de 425.000 asalariados de sociedades mercantiles, agencias y entes del sector público, ya estatal, autonómico o local.
De hecho, CCOO precisó que ya están en trámite demandas similares de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) y Puertos del Estado, entre otros, siendo «previsible» que generen autos similares al conocido ayer.
Ante tales evidencias, UGT, «sin prejuzgar la resolución final», aprovechó para hacer política y sostuvo que la Audiencia ha respaldado sus argumentos al admitir la posibilidad de que se haya vulnerado el derecho de libertad sindical en lo concerniente a la negociación colectiva.
Al margen de cuál sea el desenlace, resulta paradójico que tenga que ser la Justicia la que dirima una medida que pretende ahorrar 2.300 millones a lo largo de este año y 2.200 en 2011, mientras que los inspectores de Hacienda denunciaban también ayer que en los tribunales están parados unos 6.000 millones de euros en concepto de deudas tributarias. El sistema penal no puede absorber los delitos fiscales que le remite la Agencia Tributaria, algo que saben bien los evasores, que insisten en recurrir hasta el final para así dilatar años el pago. Además, la circunstancia de que el caso recaiga en el mismo Constitucional que se ha eternizado a la hora de pronunciarse sobre el Estatut tampoco invita a confiar en una pronta resolución.
