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El Supremo entierra la ‘Parot’

por Redacción
13 de noviembre de 2013
en Nacional
El etarra Domingo Troitiño (c) salió el pasado viernes de prisión tras una decisión de la Audiencia Nacional que fue avalada ayer por el Tribunal Supremo. / Efe

El etarra Domingo Troitiño (c) salió el pasado viernes de prisión tras una decisión de la Audiencia Nacional que fue avalada ayer por el Tribunal Supremo. / Efe

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo enterró ayer la doctrina Parot al establecer que no se podrá alargar la condena a los terroristas y grandes delincuentes que fueron juzgados antes de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor de este principio bautizado con el apellido del integrante del comando Argala de ETA). De esta forma, por 12 votos a cuatro, los magistrados consideraron que el fallo de la corte de Derechos Humanos de Estrasburgo, que tildó de «irregular» la extensión retroactiva de las penas por la aplicación de la Parot, debe aplicarse de inmediato. No obstante, indicaron que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance del fallo europeo respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la doctrina Parot.

Con esta resolución, el Supremo avaló expresamente las 11 excarcelaciones de etarras decididas ya por la Audiencia Nacional y abrió la puerta a la inmediata puesta en libertad de 44 terroristas de ETA, nueve miembros de otras bandas criminales y 14 asesinos y violadores en serie. Así, los únicos terroristas y grandes delincuentes a los que se les podrá alargar la pena de prisión por la aplicación de la doctrina Parot son aquellos que cometieron los hechos delictivos con anterioridad a 1996, cuando entró en vigor el nuevo Código Penal y que, además, fueron condenados con posterioridad a febrero de 2006.

A pesar de ello, el acuerdo del Pleno reunido en Sala General, de carácter no jurisdiccional, remarcó que las excarcelaciones serán recurribles ante la Sala de lo Penal del Supremo.

En su resolución, los magistrados dieron también un tirón de orejas a los políticos, al subrayar que considera necesario que el Poder Legislativo «regule con la necesaria claridad y precisión» el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones de Estrasburgo.

Entre los criterios valorados por la Sala y que fueron rechazados se encuentra el defendido por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que propuso que las redenciones se aplicaran únicamente hasta el 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot, de forma que a partir de ese momento los reclusos deberían cumplir el tiempo íntegro de las condenas que les restaran sin lugar a ningún tipo de redención.

También se rechazó otra posibilidad, apuntada en una carta remitida recientemente por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, al presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Consistiría en obligar a los presos afectados a presentar ante Tribunal Supremo recursos de revisión, al considerar la sentencia de Estrasburgo como «hecho nuevo» excluyente de la responsabilidad del reo.

Tras conocerse el fallo del Supremo, la presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, pidió la desaparición del Alto Tribunal: «Si ellos mismos se contradicen de lo que dijeron en 2006, sobra. Que lo quiten y nos ahorramos dinero los españoles».

«Creo que lo que están haciendo es jugar con todos los españoles, las víctimas del terrorismo y el Estado de Derecho. ¿Tienen una u otra postura dependiendo del momento político?», cuestionó.

Por su parte, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, recordó que el Poder Judicial es independiente, por lo que, «más allá de que estemos de acuerdo o en desacuerdo, nos guste o no nos guste», el Ejecutivo debe cumplir y hacer cumplir la ley.

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