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Salvo casos graves, no se multará por la nueva Ordenanza de Limpieza hasta finales del verano

El Ayuntamiento de Segovia llevará a cabo varias campañas informativas para que los ciudadanos se conciencien de abandonar ciertas costumbres, como escupir, lavar el coche o cepillar y cortar el pelo a la mascota en la vía pública

por MARCO A RODRÍGUEZ
17 de junio de 2026
Contenedores de reciclaje en Segovia.  / Héctor Criado

Contenedores de reciclaje en Segovia. / Héctor Criado

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“Después de 40 años hacía falta una actualización de todo lo relacionado con la limpieza, la forma de limpiar los residuos en nuestra ciudad, retirar cosas de la ordenanza antigua que no tenían sentido y organizarla para que sea un servicio más eficiente y moderno. Es el primer paso de muchos porque el objetivo es tener una ciudad mejor y más limpia”, razona el concejal de Sostenibilidad Ambiental en el Ayuntamiento de Segovia, Gabriel Cobos, quien avanza que otro de esos pasos es la mejora del contrato de limpieza, uno de los más importantes del consistorio y que supera los 7 millones de euros anuales.

Una nueva regulación, la Ordenanza de Limpieza Viaria de 2026 que deroga la anticuada de 1984, que pasó por el trámite de exposición pública, después fue aprobada por el Pleno y ahora se halla inmersa en un proceso informativo con varias campañas que quiere acometer el Ayuntamiento, por ejemplo con los stands informativos y el reciente reparto de la botella con los líquidos para los dueños de mascotas a comienzos de junio. Le seguirán alguna campaña más y otra pasadas las fiestas en la que se contará con la Policía Local con avisos de las novedades y actualizaciones que incluye, que son muchas y atañen a lo que históricamente se observaban como costumbres cotidianas. Como lavar el coche o cambiarle el aceite en la vía pública, cepillar o cortar el pelo a la mascota en un parque, escupir, sacudir hacia la calle una alfombra o regar una maceta de forma que se ensucie la calzada. Todo eso que hasta ahora formaba parte casi del mobiliario urbano, debe suprimirse poco a poco en aras a una ciudad modelo en este ámbito.

Una vez terminada esa fase, y salvo casos graves o flagrantes, será cuando se comience a multar e imponer sanciones a los incumplidores, ya que el nuevo texto recoge un amplio catálogo de infracciones -en la ficha de debajo de esta información aparecen todas- y las sanciones que conllevan. La idea del municipio, según apunta Cobos, es que este periodo de adaptación al nuevo escenario concluya a finales del verano y a partir de ahí dar cabida a las sanciones. “Obviamente, si ocurre algo muy flagrante, lo denunciaremos en el acto”, apostilla.

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Gabriel Cobos, concejal de Sostenibilidad Ambiental. / Héctor Criado

El también concejal de Participación Ciudadana, Contratación y Fiestas, recuerda que no han recibido hasta ahora ninguna alegación a la nueva normativa, ni siquiera desde el sector de la restauración, al que se le exigirá más responsabilidad que antaño respecto a la limpieza de los establecimientos y su entorno. Preguntado por las ventajas de esta ordenanza, pone algunos ejemplos de conductas que no recogía la anterior de 1984 y que ahora sí se contemplan, como arrojar chicles a la vía pública, pintadas o grafitis, tirar colillas, lavar el coche, cepillar a las mascotas, intervención en desbroces de parcelas, etc., de forma que el Ayuntamiento ahora sí cuenta con una herramienta a la que aferrarse para que esa responsabilidad se expanda a los propietarios y ciudadanos.

Una cuestión de todos

Porque de la lectura completa de sus 26 hojas se extrae una deducción muy lógica: la limpieza ya no es responsabilidad del Ayuntamiento y la empresa concesionaria sino que es una cuestión de todos, como asiente el concejal. “El objetivo es explicar a la ciudadanía que también tiene una serie de obligaciones y de actos para que entre todos consigamos tener la ciudad que queremos. Por eso se incluyen desde las nevadas -que los vecinos deben limpiar sus fachadas-, las entradas y salidas de comercios, los restauradores y las terrazas, etc. Es una cuestión de todos, la ciudadanía debe colaborar porque al final las malas praxis que tienen algunos ciudadanos perjudican a los demás a la hora de la ciudad limpia que queremos tener”, añade.

Hilando con esta deseable misión de responsabilidad compartida, la nueva ordenanza establece un extenso catálogo de infracciones, que van desde las leves hasta las muy graves, con multas que oscilan entre los 30 y los 3.000 euros. Así, las leves van desde los 30 a los 750 euros, las graves entre 751 euros de multa y 1.500 y las muy graves entre 1.501 y los mencionados 3.000, unas cantidades, según expresa el escrito, que se graduarán en función de principios de proporcionalidad, la intencionalidad o los daños producidos. “La antigua ordenanza carecía de este régimen sancionador que la nueva sí tiene. Desgraciadamente es la única forma de que la gente cumpla en algunos aspectos para evitar ser sancionando. El Ayuntamiento no tiene ningún interés en recaudar con este tema, pero se necesita hacer ver que ciertos actos incívicos tienen una consecuencia. Ojalá no hiciera falta, o que se sancione mínimamente porque la gente empiece a cumplir con la nueva normativa sin tener que recurrir a esto”.

El reciclaje tiene un hueco importante. Como ejemplo, la prohibición de no arrojar en las papeleras residuos que debe estar destinados a contenedores específicos. “Desde Europa nos exigen unos ratios o porcentajes en las fracciones de recogida. Es verdad que Segovia está por encima de la media nacional en reciclaje de vidrio, cartón y plásticos y en la orgánica estamos en los inicios todavía. La ordenanza busca mejorar esos porcentajes y esos compromisos con Europa y la economía circular”, defiende Cobos.

Novedades nunca vistas

La nueva ordenanza es muy completa y contiene todos los posibles supuestos en casos de obras, traslado de material, cuidado de parcelas de la ciudad abandonadas, las terrazas de la restauración, etc. Pero, de ese amplio espectro, destacan algunas curiosidades que probablemente sobresalen en lo mediático. Por ejemplo, en el caso de un accidente en el que la culpa es evidente por parte de unos de los implicados, el Ayuntamiento tiene ahora la capacidad, si fue necesaria la intervención de los servicios de limpieza, de repercutir ese coste al culpable, algo inédito hasta hoy. “Habrá que estudiar cada accidente, porque si es un acto muy involuntario, el Ayuntamiento asumirá esos costes, sería muy diferente a un estado de embriaguez o una imprudencia grave que cause suciedad que deba ser recogida”, valora el concejal.

Otro apartado que llama la atención es el de las mascotas. El no poder ya cortarles el pelo o peinarlas en la vía pública, además de la obligación de recoger los excrementos sólidos y limpiar los líquidos con una bolsa con una solución que diluya los orines, que quedan prohibidos en las zonas verdes. “Son pequeños gestos que si todos los ciudadanos dejan de realizarlos contribuimos a que la ciudad esté más limpia. Cepillar al perro, que algunos no tienen un pelo contundente pero otros tienen una melena…, o lavar el coche como antaño se permitía, todo suma y perjudica a la imagen de la ciudad. Todas estas cosas, que se dan poco, las dejamos por escrito para que se sepa que no está permitido”.

¿Y lo de sacudir la alfombra o la moqueta hacia la calle o regar una planta? “Si es que a mi me ha pasado. Vas por la calle y una señora o un señor sacude la alfombra sobre la vía pública y te cae todo, o el chorro de agua de las plantas. Estas cosas ya es un tema más de educación que de ensuciar mucho. Hay conductas que serán difíciles para controlarlas in situ, como lo de escupir, pero si lo dejamos por escrito, mejor por si alguna vez pasa y se puede actuar ya que el ciudadano puede pensar que esa acción queda impune”, considera Gabriel Cobos. Todas estas peculiaridades se tipifican como infracciones leves, que son casi tantas como las letras del abecedario.

Otra novedad es la posibilidad de sustituir la sanción por una prestación o servicio a la comunidad, en el caso de las infracciones leves, como podría ser unas jornadas para limpiar grafitis al menor que sea sancionado por haber pintado uno cuya multa pagarían sus padres. Es más educativo que la sanción. Al final, todo es cuestión de educación.

Infracciones establecidas por la nueva Ordenanza de Limpieza Viaria

Infracciones leves
a) Arrojar o depositar residuos en las vías públicas o privadas, en sus aceras y en los solares o fincas valladas o sin vallar, o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores o lugares específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y a las horas estipuladas para ello.
b) Depositar los residuos de pequeña entidad fuera de los elementos del mobiliario destinados a tal fin o según lo establecido en esta Ordenanza.
c) Quemar residuos, desperdicios, basuras o materiales de cualquier tipo.
d) El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, siempre que con dicha conducta se cause deterioro al entorno, se abandonen residuos o se provoquen molestias a las personas que utilizan dicho espacio público o a los vecinos. Esta prohibición no va referida al consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y espacios reservados para dicha finalidad como son las terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos. Asimismo, se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos si las autoridades competentes conceden la oportuna autorización en ocasiones puntuales.
e) Dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 7 de la Ordenanza.
f) No limpiar el tramo de vía pública contiguo a quioscos o establecimientos susceptibles de producir residuos.
g) No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos.
h) No recoger, los vendedores de mercados y mercadillos, los residuos generados por su actividad.
i) No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.
j) No conservar en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público las fachadas de edificaciones, urbanizaciones, carteles e instalaciones salvo que estos hayan sido objeto de vandalismo, grafitis, pintadas u otros actos similares.
k) Sacudir alfombras, ropas, escobas o similares sobre la vía pública.
l) Regar plantas o macetas colocadas en los balcones, ventanas o terrazas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública o sobre cualquiera de sus elementos.
m) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas sobre la vía o espacios públicos.
n) El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 9.
ñ) Realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y, de forma especial, el lavado y limpieza de vehículos y maquinaria, la manipulación o selección de desechos o residuos urbanos, el vertido de aguas procedentes de cualquier tipo de limpiezas y las reparaciones de vehículos en la vía pública.
o) El almacenamiento de materiales o productos de cualquier tipo en la vía pública, así como ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga.
p) No respetar las obligaciones de limpieza, de evitar la producción de polvos y demás deberes establecidos en los casos de ejecución de obras o no lavar los neumáticos permitiendo que accedan con barro o sustancias similares a la vía pública.
q) La realización de actividades de transporte, carga y descarga, sin respetar la obligación de limpieza que se exige.
r) Colocar cualquier tipo de cartel, pancarta o adhesivo en lugares no autorizados, cuando no suponga una infracción grave.
s) El vertido de aguas de los aparatos de aire acondicionado en la vía pública.
t) Arrojar material publicitario, octavillas o similares, en la vía pública, o su colocación en vehículos aparcados.
u) Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
v) Incumplir las obligaciones de limpieza y mantenimiento de espacios privados, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter.
w) Incumplir las obligaciones previstas en caso de nevadas expuestas en el artículo 14.
x) No cumplir los organizadores de eventos con las previsiones establecidas en el artículo 15.
y) Cualquier incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Infracciones graves
1. Con carácter general:
a) Todas aquellas infracciones de la presente Ordenanza que, sin constituir infracción muy grave, hayan atentado contra la integridad física de terceros o la seguridad o salubridad públicas.
b) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
c) Impedir u obstaculizar las labores de inspección del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza.
2. Además, se considerarán infracciones graves:
a) Colocación masiva de carteles o adhesivos en lugares no autorizados, entendiendo por tal la colocación de más de cincuenta elementos en la vía pública, debidamente acreditada mediante informe de los técnicos municipales o de Policía Local; así como la colocación no autorizada o en lugares especialmente sensibles (entorno de monumentos, lugares de interés turístico o cualquier otro en el que se cause daño a intereses legalmente protegidos) de pancartas o elementos de gran tamaño.
b) Realizar pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes siempre que no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro en la superficie de los elementos sobre los que se haya ejecutado la pintada.
c) Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier reparación que pueda conllevar el vertido de combustibles, aceites o de cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública.
d) Almacenar material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares en la vía pública fuera de los límites de la valla protectora de las obras sin usar los contenedores que, en su caso, se hubieran autorizado para su acopio.
e) Incumplir la obligación de quienes realicen obras en la vía pública de acotar el perímetro de la zona afectada mediante un cerramiento para prevenir la suciedad.
f) Modificar la ubicación del mobiliario urbano destinado a los servicios de limpieza y recogida de residuos o dañar este mobiliario.
g) Realizar el transporte de residuos y materiales sin adoptar las medidas que impidan el ensuciado de la vía pública, incumpliendo lo previsto en esta ordenanza.

Infracciones muy graves.
a) La reiteración tres o más veces en la comisión de faltas graves en un mismo año natural.
b) En general, cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que origine daños o deterioros graves para el medio ambiente o ponga en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.
c) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de residuos industriales o residuos peligrosos de cualquier origen.
d) Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre cualquier elemento exterior integrante del Patrimonio Histórico con condición de Bien de Interés Cultural, salvo que constituya delito o falta penal.
e) Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores, papeleras, buzones de contenedores soterrados, o cualquier otro elemento del mobiliario destinado al mantenimiento de la limpieza y buena gestión de residuos, daños graves que los inutilicen para su función.

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