El Adelantado de Segovia
miércoles, 8 abril 2026
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN
El Adelantado de Segovia

Un condenado por maltrato leve y tres absueltos por delitos de odio

La Audiencia considera probado que hubo un empujón a la denunciante en una parada de autobús, pero no que existe delito de odio o amenazas al no apreciar motivación discriminatoria ni pruebas suficientes

por Javier Martin Mesa
8 de abril de 2026
Plaza donde se ubica la iglesia de Nueva Segovia. / E.A.

Plaza donde se ubica la iglesia de Nueva Segovia. / E.A.

Compartir en FacebookCompartir en XCompartir en WhatsApp

Tres años y medio de cárcel por agresión sexual a dos menores

El TS inadmite los recursos de la Junta y Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí sobre la ocupación del ‘Pinar de Valsaín’

Un juez de la Audiencia de León, entre las víctimas del ‘caso ataúdes’

La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a un hombre a una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato de obra sin lesión y ha absuelto a otros tres de los delitos de odio, amenazas y contra la integridad moral de una mujer trans, en una sentencia que ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El fallo considera probado que, en un encuentro ocurrido en enero de 2025 en la parada de autobús situada junto al centro comercial Luz de Castilla, el ahora condenado empujó a la denunciante a la altura del pecho sin causarle lesión, dentro de un enfrentamiento verbal en el que también profirió una expresión amenazante.
El tribunal entiende que estos hechos constituyen un delito leve de maltrato de obra, sancionado con una multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, al tiempo que considera que la amenaza queda absorbida por la conducta principal y no debe castigarse de forma independiente.
La sentencia recoge que el incidente se produjo cuando la denunciante coincidió con el acusado y su esposa en la parada del autobús ubicada en las inmediaciones del centro comercial, después de que ella descendiera de un autobús acompañada de un amigo. Según los hechos probados, tras un breve intercambio de palabras el acusado la insultó y le propinó un empujón antes de que ambas partes abandonaran el lugar.

No hay discriminación

Sin embargo, la Sala descarta que los hechos probados encajen en un delito de odio o en un delito contra la integridad moral, al no apreciar una motivación discriminatoria ni un menoscabo grave de la dignidad de la denunciante, pese al carácter ofensivo de las expresiones utilizadas.
El tribunal también analizó un segundo episodio denunciado por la víctima que habría tenido lugar el 1 de febrero de 2025 en la plaza de la iglesia del barrio de Nueva Segovia, durante la celebración de la festividad de Santa Águeda. En ese lugar se produjo un nuevo encuentro entre la denunciante y varios miembros de la familia de uno de los acusados.
Según la resolución, tras un intercambio verbal en la plaza, algunos de los implicados se dirigieron hacia la avenida Vicente Aleixandre y posteriormente hacia la calle que conecta esta vía con la paralela Gil de Biedma.
La denunciante aseguró que en ese momento se produjeron insultos, amenazas y actos vejatorios de carácter obsceno dirigidos hacia ella, aunque el tribunal considera que estos hechos no han quedado acreditados con la suficiente consistencia.

 

Los hechos se produjeron en enero de 2025 en la parada de autobús junto al centro comercial Luz de Castilla y días después en la plaza de la iglesia de Nueva Segovia

En particular, la Sala subraya que las declaraciones de la víctima y de los testigos presentaron contradicciones relevantes sobre el desarrollo de los hechos y el lugar exacto en el que habrían ocurrido, además de no existir corroboraciones externas suficientes.
Por este motivo, la Audiencia concluye que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de los otros tres acusados en relación con los delitos de odio, amenazas o actos contra la integridad moral que se les imputaban.
La sentencia también rechaza la existencia de responsabilidad civil por daño moral, al no haberse acreditado los delitos en los que se sustentaban las reclamaciones de indemnización planteadas por las acusaciones. Asimismo, acuerda dejar sin efecto las medidas de protección adoptadas durante la fase de instrucción y distribuye las costas procesales en función de los delitos apreciados.

Denegado un permiso de residencia por la comisión de un delito de lesiones

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Segovia ha confirmado la denegación de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vinculada al arraigo para la formación a un solicitante que contaba con antecedentes penales en España en el momento de presentar la solicitud.
La resolución judicial desestima el recurso interpuesto contra la decisión de la Administración, que previamente había rechazado conceder el permiso al considerar que el interesado no cumplía uno de los requisitos exigidos por la normativa ya que tenía antecedentes penales.

 

juzgados web
Edificio de los juzgados de Segovia, donde se ubica el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo./ HÉCTOR CRIADO

En su demanda el solicitante sostuvo que la Administración no había aplicado adecuadamente el principio de proporcionalidad al valorar su situación personal, pese a que había sido condenado por un delito de lesiones.
El juzgado analizó el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 557/2011, vigente en la fecha en la que se presentó la solicitud. Esta norma establece que quienes pretendan obtener una autorización de residencia por arraigo para la formación deben acreditar, entre otros requisitos, la permanencia continuada en España durante al menos dos años y la ausencia de antecedentes penales en España o en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
Según consta en los hechos examinados, el solicitante había obtenido anteriormente una autorización de residencia temporal por arraigo social, concedida a comienzos de 2024, cuando carecía de antecedentes penales. Sin embargo, meses después fue condenado por un delito de lesiones agravadas a una pena de dos años de prisión mediante sentencia dictada en 2024

Nueva autorización

Posteriormente, en marzo de 2025, solicitó una nueva autorización, en esta ocasión de residencia temporal por arraigo para la formación. En ese momento ya constaban los antecedentes penales derivados de la citada condena.
El tribunal considera que, tratándose de una solicitud inicial de este tipo de autorización, la normativa exige de forma obligatoria la inexistencia de antecedentes penales, requisito que debe cumplirse en el momento de presentar la solicitud. En estos casos, la existencia de antecedentes constituye un obstáculo que impide conceder la autorización.
La sentencia recuerda que la legislación distingue entre solicitudes iniciales y renovaciones de autorizaciones de residencia. Mientras que en los procedimientos de renovación la Administración puede valorar las circunstancias concretas de una condena, en las solicitudes iniciales la falta de antecedentes penales opera como condición imprescindible.
El juzgado concluye que la Administración actuó conforme a derecho al denegar la autorización solicitada, al no cumplirse el requisito exigido por la normativa aplicable. La resolución judicial también impone las costas del procedimiento a la parte demandante.

Compartir en Facebook122Compartir en X76Compartir en WhatsApp
El Adelantado de Segovia

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda

  • Publicidad
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • KIOSKOyMÁS
  • Transparencia

No Result
View All Result
  • Segovia
  • Provincia de Segovia
  • Deportes
  • Castilla y León
  • Suplementos
  • Actualidad
  • EN

Edición digital del periódico decano de la prensa de Segovia, fundado en 1901 por Rufino Cano de Rueda