La Comisión Europea ha demandado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber traspasado en plazo la directiva 2020/285, que reforma el IVA aplicable a las pequeñas empresas. La normativa europea pretende habilitar que determinadas pequeñas empresas y autónomos puedan beneficiarse de un régimen de exención del IVA, cuando el importe de la cifra de negocios no supere determinados umbrales. La finalidad del ordenamiento comunitario es reducir las cargas administrativas que soportan las empresas de menor tamaño. Sin embargo, España no ha incorporado todavía la normativa comunitaria al ordenamiento tributario español y a pesar de que el plazo de transposición expiró el 31 de diciembre de 2024.
El IVA constituye el impuesto más armonizado a nivel europeo, su regulación depende de la Directiva 2006/112 del Consejo, que establece un marco común del citado impuesto en la Unión Europea, para garantizar la neutralidad fiscal en el mercado interior dentro de la imposición indirecta y garantizar unas condiciones de competencias homogéneas en el mercado comunitario. Una armonización conseguida sobre la base de las directivas europeas, que deja un cierto margen a los Estados miembros para adoptar su normativa interna.
En definitiva, el legislador español no ha adoptado el régimen de franquicia del IVA para las pequeñas empresas y autónomos, regulado en los artículos 281 y siguientes de la Directiva 2006/112, y que faculta a los Estados miembros a eximir del IVA a los sujetos pasivos, cuyo importe de volumen de negocios no supere determinados umbrales. Un régimen de franquicia que, si bien constituye una excepción al principio general de sujeción al tributo, está justificado por el hecho de que el IVA es un impuesto técnicamente complejo que exige a los obligados tributarios cumplir una serie de obligaciones materiales y formales. Unos costes administrativos que resultan desproporcionados para las pequeñas empresas, por lo que el legislador europeo ha introducido ese régimen de franquicia en el IVA. En este sentido, la Directiva 2020/285 persigue la adaptación del régimen de las pequeñas empresas al funcionamiento del mercado interior, de modo que esta nueva normativa permite que las empresas establecidas en un país puedan acogerse al régimen en otros Estados miembros donde operen, es decir, el régimen de franquicia antes solo podía ser aplicado por las empresas en el propio Estado miembro, por lo que la nueva normativa evita distorsiones competitivas.
Sin embargo, España no ha incorporado todavía esta reforma al ordenamiento tributario español, de acuerdo con las declaraciones del Gobierno, de modo que la Ley 37/1992 del IVA, continúa sin contemplar el régimen especial de franquicia recogido en la Directiva 2020/2025, por lo que la Comisión Europea ha optado por interponer un recurso por incumplimiento frente a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de acuerdo con el artículo 258 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea mediante este procedimiento solicita al citado Tribunal que declare que España ha incumplido la indicada Directiva, dado que la jurisprudencia del Tribunal europeo ha sido constante en el sentido de que los Estados miembros deben adoptar las medidas oportunas para asegurar la plena eficacia de las directivas en el plazo establecido, al mismo tiempo que tal incumplimiento viola el principio de cooperación legal consagrado en el artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea.
El retraso en la transposición de la Directiva 2020/285 permitiría, además, la posibilidad de que los contribuyentes apliquen directamente la normativa comunitaria y se beneficien del régimen de franquicia en el IVA, en contra de la opinión de la Administración Tributaria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido que las directivas europeas pueden producir un efecto directo vertical cuando un Estado miembro no ha traspuesto una directiva en el plazo establecido. Según esta jurisprudencia, los particulares pueden invocar una directiva frente a un Estado cuando las disposiciones son claras, precisas e incondicionales. No obstante, el caso de esa Directiva 2020/285 la cuestión se complica, dado que deja a los Estados miembros un margen para fijar los umbrales de facturación y las condiciones del régimen de franquicia.
En definitiva, España es el único país que no ha establecido el régimen de franquicia en el IVA y existe el peligro cierto de que el Tribunal de Justicia Europea condene a España por la no trasposición de la Directiva 2020/285, dado el carácter vinculante de las Directivas europeas.
El Gobierno ha indicado que no tiene la intención de aplicar la exención del IVA a las pymes establecida en la indicada Directiva, en contra de la reivindicación de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), que supondría un ahorro de 500 millones de euros para los trabajadores por cuenta propia con menores ingresos. La Comisión Europea envió dos requerimientos al Gobierno español, el 31 de enero y 17 de julio de 2025, para que traspusiera la Directiva. Por lo que, ante la negativa del Gobierno español, la Comisión ha demandado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea solicitando la imposición de sanciones financieras a nuestro país. Un régimen de franquicia en el IVA que permite al empresario no repercutir el IVA ni proceder a su deducción, con la reducción de costes correspondientes.
Francia, Irlanda e Italia, por ejemplo, tiene establecido el régimen de franquicia para los empresarios que facturen menos de 85.000 euros, mientras que Bélgica y Alemania a aquellos que facturen menos de 25.000 euros. Un régimen que claramente beneficia a los pequeños empresarios que dejarían de estar obligados a repercutir el IVA y ahorrarse los costes administrativos correspondientes.
