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El bulo de la doble imposición en las pensiones públicas

por Jesús Fuentetaja
9 de febrero de 2026
JESUS FUENTETAJA
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De forma más o menos periódica, se viene repitiendo el mismo mantra a través de las autopistas sin control de las redes sociales, por cuyos desbordados canales interesados se suele difundir la falsa noticia de que el Parlamento Europeo considera que las pensiones deberían estar exentas del IRPF, por haber estado ya sometidas a tributación durante el tiempo en que se estuvo en activo, lo que se considera que constituye un supuesto de doble imposición encubierto. Incluso, en algún medio digital de una manifiesta tendencia informativa, llegó a hacerse eco de esta presunta noticia, pero sin que se llegara a demostrar nunca en qué momento y en qué sesión parlamentaria fue adoptado semejante acuerdo. Da lo mismo, vuelta la burra al trigo una y otra vez. El caso es despertar faltas expectativas sobre una cuestión que tiene como destinatarios a millones de pensionistas, siempre receptivos para escuchar los cantos de sirena que mejor suenen a sus oídos y de paso acusar de ladrón al gobierno de turno. Es cierto que no se puede obviar que al actual ejecutivo le está llegando el agua al cuello (en estos días y por desgracia no es solo una metáfora), con las acusaciones de corrupción que se vienen sucediendo y es posible, sino seguro, que nos estarán esquilmando con otras cuestiones, pero es difícil achacarle en este caso y por los motivos expuestos, que se estén quedando injustamente con el dinero de los pensionistas.

Hablemos claro. Las pensiones que venimos disfrutando, en donde me incluyo, son consecuencias del principio de solidaridad intergeneracional. A través de una de las manifestaciones más sólidas de los logros del estado de bienestar, los ahora pensionistas contribuimos en su día al sostenimiento de las pensiones de nuestros padres, con la esperanza que nuestros hijos llegarían a sufragar las nuestras. Si bien, no debe ser olvidada en cualquier caso y como cuestión fundamental, que el derecho a percibirlas está íntimamente ligado a las cotizaciones que hubiéramos realizado durante nuestra vida laboral. Son estas cotizaciones las que generan y cuantifican la pensión que a cada uno nos corresponde percibir. Cotizaciones y aquí viene el argumento más sólido de que no ha existido doble imposición, es que todas ellas han estado excluidas y siguen estando en el cómputo del IRPF, al deducirse la totalidad de las aportaciones efectuadas durante cada ejercicio y a cualquiera de los regímenes de seguridad social, de la base imponible del impuesto (casilla 011 de la declaración). Por lo tanto, no se ha llegado a tributar nunca por cualquiera de las aportaciones realizadas para estos fines y que han dado origen al percibo de la correspondiente pensión, por lo que cae por su propio peso, que en este supuesto pueda haber existido doble imposición.

Egoístamente no niego, que no me vendría mal dejar de tributar por la pensión que actualmente percibo y a quien no, pero no sería ello justo ni tampoco conforme a derecho. No sería justo, porque el artículo 31 de nuestra Constitución nos obliga a que TODOS debemos contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con nuestra capacidad económica y es evidente, que en el régimen general de la Seguridad Social existen actualmente pensiones que fácilmente pueden superar en su cuantía más de dos veces el salario mínimo interprofesional. Da lo mismo, a efectos del IRPF los ingresos percibidos de las pensiones tienen la misma consideración fiscal que cualquiera de las otras rentas procedentes del trabajo personal.

Cosa distinta sería que, dentro del capítulo de beneficios fiscales pudieran contemplarse en la normativa del impuesto deducciones ajustadas a las necesidades vitales que se van incrementando durante la última etapa de la vida. Por ejemplo, al igual que se permite deducir de la base imponible del tributo las aportaciones realizadas por las cotizaciones que luego van a dar origen al devengo de las pensiones; se podría admitir de igual manera, que pudiera deducirse el coste de las estancias en establecimientos y residencias de los titulares de cualquier pensión pública. De esta forma sí que se podría fortalecer el último eslabón de la cadena del bienestar social, el que más se precisa posiblemente, cuando nos sentimos encaminarnos hacia el final de nuestra existencia. Esta sí que constituiría una demanda socialmente razonable que podría y debería ser exigida a cualquier gobierno progresista que se precie de serlo. Lo otro, lo de la tan traída y llevada doble imposición, son solo bulos malintencionados y por malintencionados carentes de buena fe, que por salud mental conviene dejar pasar sin hacer caso alguno.

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