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Invita a sus compañeros a croissants, es despedido y todo acaba en los juzgados: el tribunal impuso una indemnización enorme

por Paco Magar
2 de enero de 2026
Invita a sus compañeros a croissants, es despedido y todo acaba en los juzgados: el tribunal impuso una indemnización enorme

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La antigüedad en un trabajo puede hacer que una persona se descuide o la haga creer que se puede tomar ciertas libertades, y faltar a normas esperando que la reacción de la empresa sea más flexible o tolerante. Naturalmente, esto va a depender del tipo de falta que se cometa, y de las personas en la empresa responsables de aplicar las sanciones.

En la práctica hay que aplicar las normas y ser inflexibles cuando se trata de infracciones graves o muy graves, pero quienes determinan la gravedad de un caso deben valorar todos los aspectos antes de tomar decisiones tan fuertes como un despido disciplinario aplicado a personas que tienen casi toda su vida laboral en una empresa.

De celebrar el cumpleaños a ser despedido

Una persona que trabajaba en un hipermercado de Galicia desde 1992 decidió celebrar su cumpleaños con sus compañeros de trabajo, invitándolos a desayunar con croissants, napolitanas y otros productos de la sección de bollería del hipermercado.

El hombre compró estos productos, que tuvieron un coste de 68,82 euros, pero solo pagó 10,23.

Días después el trabajador abonó la cantidad restante, 58,59 euros, y solicitó que no se sancionara a la persona en caja “por el error humano cometido”, con lo que de algún modo responsabilizó a la cajera por la diferencia entre el valor del consumo y lo que se pagó inicialmente.

Para la empresa hubo una doble falta: la de no pagar por gran parte de la bollería consumida, antes de consumirla, y la de hacerlo durante el horario de trabajo, contraviniendo varias normas y prohibiciones que se habían recordado recientemente a través de distintas comunicaciones.

Para el hipermercado había suficientes motivos para considerar que hubo mala fe contractual y para aplicar un despido disciplinario, sin importar la antigüedad del trabajador (en octubre de 2023, cuando ocurren estos hechos, el trabajador tenía 31 años en la empresa), ni el hecho de que pagó todo, aunque con días de diferencia.

El caso va a los juzgados

El empleado naturalmente no estuvo de acuerdo con la empresa; es un hipermercado Carrefour y llevó su caso al Juzgado de lo Social N° 5 de Vigo, donde consiguió un fallo a su favor, plasmado en la sentencia 589/24, donde se daba la razón al trabajador.

La abogada de Centros Comerciales Carrefour S.A. presentó un recurso de suplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, reiterando los argumentos de la empresa. Es decir, que en diversas oportunidades el exempleado había sido advertido de que no se podían consumir productos en horario de trabajo, y mucho menos sin abonarlos.

Esta cuestión de hacer este tipo de actividades podía considerarse una falta muy grave y ser motivo de despido, se le había sido recordado en distintas oportunidades: en su contrato de trabajo en 1992, y en escritos y recordatorios distribuidos entre el personal en 2015 y en septiembre de 2023, pocos días antes del incidente.

El TSJ coincidió con la decisión del Juzgado de lo Social de Vigo, volviendo a fallar contra la empresa e indicando que debía reincorporar al trabajador, pagándole todos los salarios que se le adeudan desde el momento en que se produjo el despido, o pagar una indemnización de 105.716 euros.

Para el TSJ, el despido fue improcedente por varias razones, pero entre ellas destaca que la celebración se hizo fuera del horario laboral, como indicaba la normativa, por lo que no se produjo ningún daño a la imagen de la empresa. Se dijo además que la diferencia en el pago de los productos en ningún momento se mencionó en la carta de despido.

Es probable que el trabajador jamás imaginara que la celebración sencilla de un cumpleaños entre compañeros de trabajo fuera a terminar con una posible indemnización de más de 100.000 euros.

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