En pocos días, el 22 de diciembre se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, y será el final de millones de ideas y planes imaginarios de lo que podemos hacer con 400.000, 125.000, 50.000 o 20.000 euros, quedando en pie solo el de los afortunados que hayan ganado.
Aunque muchos dicen en broma que de ganar el Gordo de Navidad simplemente desaparecerían para disfrutarlo solos, la verdad es que muchos piensan de inmediato en el bienestar de los hijos y en cuánto van a dar a cada uno. Sin embargo, en esas fantasías rara vez nos acordamos que Hacienda también sueña o espera quedarse con parte de ese dinero.
Lo que dice el Código Civil sobre las donaciones
Lo primero que hay que tener claro es lo que dice el Código Civil respecto al dinero que ganamos en una lotería o en cualquier otra forma de juego. En la segunda sección del artículo 1351, que trata sobre los bienes privativo y comunes, se señala que:
“Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
Esto significa que, si estamos casados y ganamos alguno de los primeros premios del sorteo de Navidad, el dinero pasará a formar parte de los bienes comunes de la pareja, y que esta podrá distribuirlo entre los hijos como herencia o en forma de donación.
El impuesto a pagar por la Lotería de Navidad
Como es un dinero que va a cambiar de mano sin que se trate de una transacción comercial o de un intercambio, nos corresponde pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Este impuesto, de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo debe pagar el donatario y no quienes reciben la donación.
Este impuesto, además, varía según el lugar de España donde nos encontremos, pues son las comunidades autónomas las que lo recaudan y tienen porcentajes y exenciones diferentes.
Mencionamos las exenciones porque algunas comunidades han reducido este impuesto para estimular el paso de las empresas y propiedades de padres e hijos, y para que los patrimonios locales se mantengan.
Por eso hay comunidades, como Madrid, donde la exención del pago del impuesto de donación es de un 99% y hasta de un 100%, mientras en otras, como Cataluña, se paga un 7% hasta los 50.000 euros.
Las exenciones y bonificaciones son sobre todo cuando es de padres a hijos y desaparecen a medida que los parentescos son más lejanos.
Los impuestos por comunidades
Nos va a corresponder pagar el porcentaje de impuesto de la comunidad donde residimos y donde vamos a hacer la donación. Si vivimos en Madrid, el País Vasco, Extremadura, Canarias o Cantabria, estamos de suerte, pues en estas comunidades el impuesto de donación entre padres e hijos es prácticamente inexistente.
Si vivimos en la Comunidad Valenciana, Cataluña o en Castilla y León, tendremos que pagar este impuesto, aunque entre padres e hijos hay bonificaciones desde un 20% hasta un 99%. La exención o el descuento en el pago va a depender de la suma que se esté donando y hasta de la edad de los hijos.
Y hay comunidades donde el impuesto se va a tener que pagar casi completo, como Asturias, Navarra y Castilla-La Mancha; aunque todas contemplan algún tipo de bonificación cuando la donación o herencia es de padres a hijos.
Aunque se supone que todas las donaciones deben ser declaradas, si lo que vamos a distribuir entre nuestros hijos son cantidades muy bajas, es probable que no sea necesario hacerlo, pues estas rara vez son objeto de seguimiento por el Fisco.
Sin embargo, no debemos olvidar que la Agencia Tributaria puede reclamar lo que le corresponda hasta cuatro años después de haberse producido la donación.
