El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, que se había fugado del centro de internamiento de Segovia donde cumplía una medida judicial.
La resolución ratifica la pena de prisión de seis años y las medidas accesorias impuestas: la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante catorce años, así como la libertad vigilada durante ocho años una vez cumplida la pena. También mantiene la inhabilitación especial por once años para ejercer cualquier profesión que implique contacto directo con menores y el pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima.
Los hechos ocurrieron cuando la menor, que había huido del centro de internamiento segoviano, conoció al acusado a través de una amiga común. El hombre le ofreció alojamiento en su domicilio para evitar que la Policía la localizara y, durante la noche en la que permaneció en la vivienda, cometió la agresión sexual.
La defensa del condenado alegó en su recurso la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la existencia de un error sobre la edad de la víctima y la posible aplicación del artículo 183 bis del Código Penal, que exime de responsabilidad penal en las relaciones consentidas entre menores de edad próximos en madurez.
Sin embargo, el Tribunal rechaza todos los argumentos. En su sentencia, recuerda que la presunción de inocencia solo se vulnera cuando no existen pruebas de cargo válidas, lo que no sucede en este caso. Destaca que el tribunal de instancia valoró de forma razonada las declaraciones de la víctima y de los testigos, junto con los informes periciales y médicos.
El TSJCyL considera que la declaración de la víctima fue “coherente, persistente y verosímil”, y que estuvo respaldada por las lesiones constatadas por el forense. Subraya también que “la falta de resistencia física no equivale a consentimiento”, recordando que la ausencia de un consentimiento libre y afirmativo basta para apreciar el delito de agresión sexual.
Respecto al error sobre la edad, la Sala cita la doctrina del Tribunal Supremo, que solo lo admite cuando el autor actúa con una “creencia firme y cierta” de que la víctima es mayor de edad. En este caso, señala, el acusado sabía que la joven tenía quince años o, al menos, actuó con dolo eventual al mantener relaciones pese a dudar de su edad.
El Tribunal concluye que no procede aplicar la exención prevista en el artículo 183 bis, al no haber consentimiento y existir una diferencia de once años entre ambos.
