En algunas Universidades de Estados Unidos se estudia el procedimiento judicial promovido por el cura de Sangarcía contra una plaga de langostas por su particularidad y su completo desarrollo procedimental, donde se expone la realidad de una época. El curato de Sangarcía daba carácter, y prueba de ello es que en 1650 el cura teniente de Sangarcía, el bachiller Manuel Delgado, promovió un procedimiento judicial contra la langosta, como promotor fiscal de la Audiencia eclesiástica de Santa María Real de Párraces y su Abadía, de acuerdo con el Provisor y Vicario General eclesiástico de la citada Abadía.
Durante los años 1647 a 1650 se produjo en efecto una plaga de langosta en los pueblos de la Abadía de Párraces, dado que dicha Abadía ejercía jurisdicción sobre las poblaciones de Aldeavieja, Bercial, Muñopedro, Marugán, Cobos, Etreros y Sangarcía. Una plaga que generó la pérdida de cosechas, poniéndose en marcha los remedios tradicionales como la recogida y quema de las langostas, pero los esfuerzos fueron inútiles, y ni las oraciones y plegarias tuvieron un efecto práctico. Al final, para evitar el hambre y la miseria general, se procedió a iniciar un procedimiento de excomulgación de las langostas por el cura de Sangarcía en 1650, conforme al Derecho Eclesiástico, para lo cual se nombró juez al vicario de Santa María de Párraces, fray Pedro de la Trinidad, en nombre del prior de San Lorenzo el Real de El Escorial y abad de Párraces.
El bachiller Manuel Delgado, cura teniente de Sangarcía, promovió el citado procedimiento a la vista del daño ocasionado por las langostas en los términos de la Abadía en el año 1650, un daño también para los pobres que no podían recibir ayuda, al igual que las ánimas del purgatorio, dado que no se encargaban sufragios por dichas almas. Un daño también a las órdenes religiosas mendicantes, imágenes de devoción y otras obras pías, consecuencia de la falta de limosnas u ofrendas como se acostumbraba, a las iglesias y a sus ministros.
Una plaga que no podía tener como causa la enojación de Dios por los pecados, dado que después de la bendición de los campos y mieses con agua bendita, novenas y rogativas, sin embargo la plaga no cesó. Por lo que el cura de Sangarcia promovió la excomunión de las langostas para que cesaran en el daño, mediante la constitución del oportuno proceso mediante el nombramiento de los Fiscales contra las langostas en nombre de los referidos lugares y el oportuno defensor, para proceder a la excomunión de las langostas, no en sí mismas, sino como causantes de daños para que cesaran en el mismo, a través de la correspondiente demanda.
Por Auto, de 11 de mayo de 1650, dictado por el P.Fr. Pedro de la Trinidad, provisor y vicario general del convento de Santa María de Párraces, juez de esa causa, fue admitida la querella presentada por el bachiller Manuel Delgado, ordenándose en nombramiento de Fiscales y el defensor de la Langosta, figurando como principal patrón de la causa a San Antonio de Padua. Al día siguiente 12 de mayo se nombró a Bernabé Pascual, vecino de Cobos, como procurador para la defensa de la langosta.

Ante las pruebas aportadas por el fiscal y el procurador de la langosta, en la primera vista del pleito y proceso, el juez Fr. Pedro de la Trinidad dictó finalmente la primera sentencia el día 14 de mayo de 1650 en Párraces, ante los testigos Francisco Gómez Berrocal, Pedro Benito y Domingo Cuenca, criados de Párraces, en el sentido de: “que debemos condenar y condenamos a dicha langosta, así a la presente como a la venidera, a que sea desterrada de todos los términos y lugares desta Abadía, y de cualquiera parte que pueda hacer daño, y no vuelva jamás a los dichos términos y la damos de término tres días naturales, en los cuales no hará daño alguno, lo cual la mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latae sententiae trina canonica monitione en derecho praemissa, lo contrario haciendo; lo cual obedezca sin detención alguna”. Sentencia notificada en la misma fecha al fiscal y al procurador de la langosta, que no formularon nuevas alegaciones.
Después de la segunda sentencia, el sábado día 14 de mayo de 1650, el juez señalado, provisor y vicario general de Santa María de Párraces, dictó la correspondiente segunda sentencia, confirmatoria de la anterior, por la que se condenaba a la langosta a que fuera desterrada de los lugares de la Abadía, con un plazo de tres días, ante los testigos antes señalados, dando fe el Notario Antonio de Toledo, siendo notificada al fiscal y al procurador de la langosta. En efecto, este procurador al final reconoció que las langostas no tenían razón, ni justicia, de acuerdo con lo cual procedía dictar sentencia definitiva. Por lo que, el propio día 14 de mayo de 1650 el juez dictó auto de culpa y cargo, por los daños ocasionados en los campos y frutos de la tierra, destinados para el consumo de hombres y animales, así como por los daños causados a los pobres, religiones y animas del purgatorio, y a los ganados.
La tercera sentencia y definitiva se dictó a las 5 de la tarde del 14 de mayo de 1650, también condenatoria para todas las langostas que estaban en los distritos de todos los lugares de la Abadía, para que salieran de dichos lugares en el plazo de tres días naturales, siendo notificada el mismo día al Fiscal y al Procurador de la Langosta.
La sentencia fue publicada el 15 de mayo de 1650, en el cementerio de la Iglesia parroquial de Párraces donde estaban la mayor parte de los vecinos de los lugares de la Abadía de dicho monasterio, convocados por el vicario a una procesión general por la tarde para suplicar a Dios el término de la plaga y salud para las almas, de modo que se leyeron las tres sentencias, la una inculpatoria, y la otra en revista, y la tercera definitiva.
Sin embargo, al no haber obedecido la langosta en el plazo concedido, se procedió por auto a la excomulgación declarativa de la langosta el día 21 de mayo de 1650 por el juez eclesiástico Fr. Pedro de la Trinidad, como sentencia declaratoria, al mismo tiempo que se ordenaba que las langostas salieran en el plazo de veinticuatro horas de los términos de la Abadía, para que se vayan a los lugares silvestres y baldíos. En caso contrario, se les consideraría como rebeldes. Auto que fue leído y publicado el 22 de mayo de 1650, así como el mandamiento a las langostas, en Marugán, Bernuy de Párraces, Sangarcía, Etreros, Bercial, Cobos y Muñopedro.
En definitiva, el año 1649 la langosta destruyó todo el pan y otras mieses, situación que se repitió en la primavera del año 1650, los hombres, mujeres y niños, hicieron hogueras para quemarlas, hoyos para sepultarlas, se buscaron los remedios espirituales por conjuros de los religiosos, e incluso se trajo a los religiosos descalzos de Martín Muñoz, y agua de San Gregorio (cerca de Calahorra). Sin embargo, el daño no se aplacó y el vicario de Párraces autorizó diligencias mayores y se ordenó que en los lugares de la Abadía se hiciera procesión y se hiciese novena al Señor y a los santos titulares del lugar, así como procesión general en el convento de Párraces, donde acudieron los lugares de la Abadía en procesión y con la insignia de la devoción o santo de cada lugar, junto con los religiosos. Se puso así en la iglesia de Párraces un altar con la famosa imagen de Nuestra Señora de las Aguas, y las reliquias de algunos santos y las imágenes de San Miguel, San Francisco, San Antonio de Padua, San Lorenzo y San Jerónimo, ordenándose que en el mismo altar se dijesen nueve misas de Nuestra Señora, cada una de su festividad y por la tarde una letanía de Nuestra Señora con la asistencia de los religiosos, y el último día de la novena una misa por todos los religiosos por la citada intención.
La sentencia definitiva se publicó el día en que se hizo la procesión general, observándose efectos maravillosos en relación con la deseada desaparición de la reseñada plaga.
