La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a todos los acusados en un procedimiento en el que se les imputaban delitos contra la salud pública, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes, tras declarar nulas las escuchas telefónicas que sustentaban la investigación. La Fiscalía había solicitado para ellos penas de prisión y fuertes multas económicas, al considerar acreditado que participaban en actividades de distribución de droga en distintos puntos de la provincia.
El tribunal, sin embargo, entiende que las intervenciones telefónicas que dieron origen al procedimiento fueron acordadas sin las garantías exigidas por la ley y, en consecuencia, vulneraron el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
En su sentencia, la Audiencia señala que la autorización judicial para intervenir teléfonos no contenía una motivación suficiente que justificara la medida, pues no se expusieron de forma concreta los hechos o indicios que la avalaban. Según los magistrados, la resolución que aprobó las escuchas se limitó a reproducir expresiones genéricas, sin detallar las razones por las que resultaban necesarias ni por qué no podían emplearse otros medios menos intrusivos.
A partir de las escuchas se llevaron a cabo registros en los que se hallaron pequeñas cantidades de droga, material de pesaje y dinero
Esa falta de fundamentación, añade el tribunal, determina la nulidad de las intervenciones y de todas las pruebas derivadas de ellas: seguimientos, registros e incluso declaraciones que tuvieron su origen en la información obtenida por esa vía. El procedimiento se inició tras la interceptación de varias líneas telefónicas desde las que, según la acusación, se concertaban operaciones de compraventa de droga. A partir de esas escuchas se efectuaron registros en distintos inmuebles, donde se localizaron pequeñas cantidades de sustancia, material de pesaje y dinero en efectivo. La Fiscalía calificó los hechos como delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico, con petición de penas de varios años de prisión y multas que superaban en algunos casos los dos millones de euros, en función de la supuesta participación de cada acusado.
Sin embargo, al declararse nulas las escuchas, la Audiencia concluye que la investigación carece de sustento probatorio independiente. Los magistrados afirman que, una vez excluidas las intervenciones telefónicas y las diligencias derivadas, “no subsiste prueba válida que permita acreditar la comisión de los hechos ni la implicación de los procesados”.
Cuatro años por robo de vehículos
La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y a una multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de tres euros, por conducir sin haber obtenido nunca permiso, tras una sucesión de sustracciones de vehículos cometidas en distintas localidades de la provincia a finales de 2022. Además, le impone el pago de las costas procesales y diversas indemnizaciones de más de 5.500 euros a la entidad propietaria de uno de los vehículos sustraídos, más otras cantidades a determinar a varios perjudicados por los objetos y llaves desaparecidos, así como por el cambio de cerraduras en una vivienda.
El tribunal considera acreditado que el acusado, reincidente en delitos de robo y consumidor habitual de cocaína, actuó junto a un menor de edad con el propósito de obtener dinero para sufragar su adicción. Ambos aprovechaban las noches para entrar en parcelas o viviendas con los vehículos estacionados en su interior, la mayoría de ellos sin cerrar y con las llaves puestas.
La resolución describe con detalle una cadena de actuaciones cometidas en noviembre y diciembre de 2022. En uno de los episodios, el condenado sustrajo un todoterreno que se hallaba estacionado dentro de una vivienda, vehículo que fue localizado un mes más tarde con desperfectos valorados en más de 5.500 euros. En otros casos, el acusado forzó o se apoderó de coches que se encontraban abiertos en el interior de propiedades privadas, y en uno de ellos huyó tras ser sorprendido por el propietario.
En todos los supuestos, además, condujo los vehículos sin disponer de licencia, circunstancia que agrava la responsabilidad penal. La Sala considera probada la autoría del acusado a partir de su propia declaración en el juicio, de los testimonios de los agentes de la Guardia Civil y del reconocimiento del menor que actuó con él. El tribunal resalta que el propio procesado admitió haber cometido varios de los hechos con la finalidad de conseguir dinero para comprar droga, y que tras su detención cesaron los robos de características similares en la zona, apreciando en su conducta la agravante de reincidencia, por contar con antecedentes por robo con fuerza, y la atenuante analógica de drogadicción.
Cárcel por impago de multas
La Audiencia Provincial ha confirmado la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Segovia que imponía una pena de 180 días de privación de libertad a un condenado por un delito contra la seguridad vial, tras el impago de la multa a la que había sido sancionado.
El tribunal desestima así el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado, que alegaba insolvencia y falta de valoración de su voluntad de cumplir con el pago, solicitando en su escrito la ampliación del fraccionamiento de la multa a veinticuatro meses con cuotas de 90 euros mensuales.
El caso se remonta a la sentencia firme dictada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6, en un procedimiento de juicio rápido. En esa resolución, el acusado fue condenado por conducir sin licencia, y sumada la agravante de reincidencia, a una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros, lo que establecía un total de 2.160 euros.
La sentencia incluía además la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Posteriormente, a petición del propio condenado, se acordó permitir el pago fraccionado en quince mensualidades de 144 euros. Sin embargo, el tribunal constató que no se había realizado ningún ingreso, ni siquiera parcial.
