La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las penas a las que la Audiencia de Segovia condenó el año pasado a un joven por varios delitos de tipo sexual cometidos contra sendas mujeres, aunque le absuelve de otro delito por abuso al considerar que los hechos son constitutivos de una falta de vejación injusta de carácter leve.
El joven, con iniciales I.I.L. aunque conocido con un característico apodo, fue condenado a ocho años y medio de prisión, indemnizaciones por valor superior a los 17.500 euros y al alejamiento de las víctimas durante periodos de entre dos y ocho años en función de cada una.
La Audiencia le consideró responsable de tres abusos sexuales, una agresión sexual y una violación en grado de tentativa, delitos todos ellos cometidos entre el 1 de julio de 2012 y el 10 de marzo de 2013 en el barrio segoviano de San Lorenzo. En el caso de los dos delitos más graves, el juez consideró la atenuante de intoxicación por sustancias tóxicas.
La representación legal del encausado presentó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional contra el fallo del tribuna provincial.
Sin embargo, en la sentencia del pasado 28 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ratifica cuatro de los cinco delitos, entre ellos los más graves.
La modificación que introduce al calificar de falta, en lugar de delito, una de las agresiones, supone una rebaja en la condena de un año de prisión y también una reducción del periodo de alejamiento de una de las víctimas. En la sentencia, el tribunal estima que el hecho de que tocara a una de las víctimas el trasero, en la zona próxima a la entrepierna, cuando ella subía las escaleras de su domicilio, no atenta contra la indemnidad sexual de la chica, sino que es una ofensa a su dignidad. Recoge además que, pese al ingrediente sexual del tocamiento, éste fue fugaz, sorpresivo y sin violencia.