Debido a que las obras de actualización de la Calle Cantarranas no contemplan demasiadas plazas de aparcamiento, el Ayuntamiento de Segovia ha dado consentimiento y ha promovido la habilitación de un espacio en lo que ellos llaman la finca colindante.

Surgen al respecto varias preguntas.
No sabemos cuántas plazas cree el Ayuntamiento que son necesarias o irrenunciables. Como se puede observar en la imagen, una mayoría de vehículos pertenece a la misma empresa. Una entidad que necesita un flota tan grande, incluidos camiones, que en el centro de ninguna población tendría cabida racional. Para estas actividades están diseñados los polígonos industriales.
Tampoco sabemos si con un diseño alternativo se podría conseguir mayor número de plazas.
Hay algunos aspectos discutibles en esta obra, como es la desaparición de una fuente pública o la insuficiencia de pasos de peatones. Asimismo, faltan badenes o reductores de velocidad, porque tal como está se facilita la alta velocidad de los vehículos. La acera peatonal tiene algún tramo con una ejecución que impide el acceso de vehículos a los garajes de varias viviendas. Tampoco se ha contemplado ningún elemento vegetal en ningún punto de la calle.
Pero, al margen de estas cuestiones, tal vez opinables, lo más grave es que el Ayuntamiento de Segovia, de forma reiterada, vuelva a transgredir la legalidad. Se supone que como institución debe dar ejemplo de acatamiento a la ley y, en consecuencia, salvaguardar el interés general.

En este caso el Ayuntamiento de Segovia no acata la ley porque esta institución no tiene ningún título dominical, ni ningún otro, ni competencia alguna que lo avale para decidir en ningún caso sobre eso que llaman finca colindante, que no es otra cosa que El Prado del Pueblo, topónimo que ya aparece en la documentación histórica de 1445.
Este prado, que abarca desde lo que coloquialmente se nombra como La Mancha, hasta el paraje de Sotopalacios, del término de Bernuy de Ríomilanos, y es una de las siete fincas que integran la Dehesa Boyal de Madrona, propiedad particular de carácter colectivo. Las siete fincas de la Dehesa Boyal pertenecen a los vecinos de Madrona en cuanto colectivo, sin partes alícuotas o diferenciadas, sin posesión nominal y sin derecho de ningún tipo de transmisión. Los vecinos las han gestionado consuetudinariamente desde tiempo inmemorial como propias. Bienes del Procomún, Bienes de Propios, o del Común de los Vecinos es como se les nombra en la documentación histórica.
Estas fincas se han transmitido secularmente por la vecindad (desde antes del S. XV), sin contradicción, sin conflictos y sin menoscabo de su integridad. Esta armonía y buen hacer se acaba con la llegada de la anexión forzosa del Ayuntamiento de Madrona por parte del de Segovia en 1971, fecha en la que se inicia un periodo de agresiones por parte del Ayuntamiento de Segovia, que actúa sobre ellas como si fueran suyas. Periodo de agresiones que, como vemos, es el rayo que no cesa.
En esta ocasión se ha destruido una gran parte de la valla perimetral, realizada en tiempos de la alcaldía de D. Maximiliano de la Calle Santos, 1955-1959, con fábrica de cal y mampostería de piedra caliza. La finalidad de esta okupación es habilitar un espacio sin límites al aparcamiento de vehículos particulares en gran parte de la superficie de esta finca.

¿Se corresponde con, o pertenece al interés general el facilitar plazas de aparcamiento para vehículos de particulares en fincas de propiedad privada?
Porque si así fuera los domiciliados en distintas calles céntricas de la ciudad de Segovia, desde la Avenida del Acueducto hasta le Alcázar, que no disponen de plazas de aparcamiento, podrían reclamarlas, con este antecedente, con su mismo derecho, ante el Ayuntamiento para que éste derribara muros de propiedades particulares para que entraran los vehículos de sus vecinos.
Puede parecer un disparate, pero esto es lo que se puede constatar en Madrona.
Este prado es la finca que más agresiones registra, consentidas o promovidas por el Ayuntamiento de Segovia, ejecutadas dentro de una impunidad que asombra.
Según diversos historiadores, el origen de este tipo de propiedad comunal se remonta a las primitivas sociedades germánicas y sus formas de gestionar el procomún de cada colectividad agraria. El derecho a su uso y beneficio se confiere, desde su origen hasta nuestros días, por cumplir una sola condición: habitar una casa con humo. Es decir, residir de forma continua y permanente en la localidad. Y esta condición excluye todas la demás.
Este tipo de propiedades se rigen por La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común.
La naturaleza jurídica de estos bienes viene recogida en el inicio de la Ley:
Artículo primero.
Se regirán por esta Ley los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
Artículo segundo.
Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estarán sujetos a contribución alguna de base territorial ni a la cuota empresarial de la Seguridad Social Agraria y su titularidad dominical corresponde, sin asignación de cuotas, a los vecinos integrantes en cada momento del grupo comunitario de que se trate.
Por tanto, la Ley, que no permite su división, ampara la integridad de estas propiedades, cuyos menoscabos no se legitiman ni se legalizan por el mero paso del tiempo.
Esto supone que los vecinos en cualquier momento pueden ejercer sus derechos, incluso ante los tribunales de justicia si fuere necesario, para revertir todas las acciones ilegales recaídas sobre estas fincas con el fin de devolverles su integridad, su verdadero ser.