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Declarada la alerta por riesgo de incendios del 9 al 12 de agosto

La posibilidad de que haya tormentas se une a las altas temperaturas y a una baja humedad

por EL ADELANTADO
8 de agosto de 2025
en Castilla y León
Se prohíbe el uso de maquinaria en el monte, así como encender barbacoas y otras actividades que puedan provocar un fuego. / JL Leal

Se prohíbe el uso de maquinaria en el monte, así como encender barbacoas y otras actividades que puedan provocar un fuego. / JL Leal

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La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 9, 10, 11 y 12 de agosto en la Comunidad, cuyas predicciones marcan temperaturas altas (entre 30 y 36 grados) y humedades relativas bajas (menos del 15 por ciento) en la mayor parte de Castilla y León, a lo que se añade una probabilidad de tormentas, que podrían ser secas y con fuertes vientos locales.

La resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León, extiende la medida que fue declarada para los días 4, 5, 6, 7 y 8 de agosto debido a que las predicciones más actualizadas informan de la continuación de las condiciones meteorológicas, las cuales se suman a la situación de estrés hídrico de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, lo que aumenta considerablemente el peligro de incendios forestales.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia Agencia Estatal de Meteorología como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, se continúa con el incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro.

 

Prohibiciones

Se prohíbe encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello; el uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas; y se suspenden todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado. También habrá prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

De igual manera, habrá prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales.

Además, se establecen medidas preventivas complementarias para estos días, donde se prohíbe durante el periodo comprendido entre las 14 y las 18 horas el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras en los montes; el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, salvo determinadas excepciones recogidas.

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