La sustracción de una piedra del Acueducto de Segovia y el intento de subasta de la misma por internet ha pasado de ser un arriesgado ‘toque de atención’ acerca de la conservación del monumento, a un delito con consecuencias administrativas en forma de sanción de distinta índole, tanto a nivel municipal como autonómico, además de una posible vía penal.
Según la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de Segovia, modificada recientemente, las conductas agresivas contra el monumento —como escalarlo, sustraer objetos o intervenir en su estructura— están tipificadas como muy graves, con multas que oscilan entre 1.500 y 3.000 euros. Además, la norma prevé que, dado el alto valor patrimonial del Acueducto, estas sanciones se impongan siempre en el tramo más elevado de la horquilla.
Pero, paralelamente, la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León contempla sanciones mucho más severas. Según el artículo 88, si el daño al bien puede valorarse económicamente, la multa puede ascender desde el tanto al cuádruple del valor del daño o del beneficio obtenido. En casos de infracciones muy graves, la cuantía puede alcanzar hasta 600.000 euros.
En este caso, al haber una apropiación de una piedra del monumento con ánimo de lucro, aunque Murray reseñara el hecho de donar la cantidad abonada por la piedra en la subasta, la conducta podría considerarse tanto muy grave como motivada, lo que agrava la posible sanción. La Administración también podría elevar la multa si el beneficio superara el daño estimado.
Por tanto, el infractor podría enfrentarse a un doble marco sancionador: una multa municipal de hasta 3.000 euros y otra autonómica que, dependiendo del valor de la piedra o del lucro pretendido, podría escalar hasta seis cifras, ya que si la sanción escala hasta su límite máximo podría establecerse en la horquilla que va de los 200.000 a los 600.000 euros.
