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La Junta solicita un dictamen sobre la Ley de Publicidad al Consultivo

El Gobierno autonómico detecta, entre otros asuntos, una posible colisión con la Ley de Contratos del Sector Público y envía 24 preguntas al Consejo para garantizar una aplicación rigurosa y coherente

por EL ADELANTADO
14 de julio de 2025
en Castilla y León
Sede del Consejo Consultivo de Castilla y León, en Zamora. / JL Leal

Sede del Consejo Consultivo de Castilla y León, en Zamora. / JL Leal

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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha solicitado dictamen facultativo al Consejo Consultivo sobre la nueva Ley de Publicidad Institucional, que fue publicada la semana pasada, sobre diversos aspectos derivados de su entrada en vigor, “debido a la evidente dificultad de aplicar con seguridad jurídica una norma marcada por las ambigüedades, las contradicciones y los vacíos técnicos”.

La consulta se formula ante la especial trascendencia jurídica y práctica que conlleva la aplicación de esta nueva norma por parte de los órganos y servicios de la Administración autonómica. La Junta de Castilla y León considera necesario recabar un dictamen que aporte claridad jurídica sobre la interpretación de distintos preceptos de la ley recientemente aprobada, que plantea importantes dudas sobre su compatibilidad con el marco normativo vigente en materia de contratación pública, legislación básica estatal y principios constitucionales.

El objetivo de esta solicitud es garantizar una aplicación rigurosa, coherente y respetuosa con el ordenamiento jurídico, tanto en lo que respecta a la contratación pública como a los derechos fundamentales de empresas y ciudadanos. La solicitud de dictamen facultativo al Consejo Consultivo, máximo órgano consultivo de la Comunidad con autonomía orgánica y funcional, garantiza un análisis riguroso, objetivo e independiente de las cuestiones planteadas, explica la Junta en un comunicado.

 

Principales consultas

La solicitud remitida al Consejo Consultivo de Castilla y León plantea un conjunto de cuestiones jurídicas de especial relevancia derivadas de la reciente reforma de la Ley de Publicidad Institucional, materializadas en hasta 24 preguntas.

En primer lugar, la Junta ha identificado una posible colisión entre el nuevo texto legal autonómico y la Ley de Contratos del Sector Público en aspectos fundamentales como la libre concurrencia, la igualdad de trato entre licitadores, o la prohibición expresa, por parte de dicha ley, del uso de criterios de arraigo territorial. Estas cuestiones afectan directamente a los principios que deben regir la contratación pública y generan dudas sobre la correcta aplicación de ambas normativas en el ámbito autonómico de forma simultánea.

Otra de las cuestiones relevantes se refiere a la previsión de límites económicos al volumen de contratación con medios de comunicación, fijando un máximo del 33 por ciento del importe neto de la cifra anual de negocio de una empresa. La Junta considera que esta medida podría tener un efecto discriminatorio, al restringir el acceso de medios de menor tamaño o de implantación local a las campañas institucionales, y comprometer así el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la contratación pública.

Asimismo, la nueva ley introduce una serie de prohibiciones para contratar con determinados medios de comunicación, basadas en antecedentes judiciales, que podrían exceder el marco establecido por la legislación básica estatal. Esto plantea interrogantes sobre su encaje constitucional, especialmente en relación con las competencias exclusivas que el Estado ostenta en materia de contratación y de garantías de derechos fundamentales, como la libertad de información y el derecho al honor.

El informe también recoge dudas sobre las consecuencias jurídicas que tendría la aplicación del procedimiento previsto en la ley para suspender o modificar campañas publicitarias en curso. En particular, se solicita aclaración sobre los efectos que una decisión administrativa de este tipo podría tener sobre los contratos ya adjudicados y en ejecución, y si tal actuación respetaría las garantías que establece la normativa de contratos del sector público en materia de modificación o resolución contractual.

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