El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social, en Cataluña. La sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo hecho de no contener una habilitación expresa. Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habitación constitucional expresa a las Cortes Generales.
El hecho de que el artículo 62.i de la Constitución prohíba los indultos generales no significa una prohibición de la amnistía, por tener una naturaleza jurídica diferente. No se infringe la división de poderes, dado que es el Parlamento por motivos extrajurídicos, mediante la amnistía extingue la responsabilidad punitiva. Unas leyes de amnistía que solo serán constitucionalmente admisibles cuando respondan a una coyuntura extraordinaria, como es el proceso secesionista catalán, generador de una profunda fractura de la connivencia democrática.
El Tribunal Constitucional concluye que la ley impugnada responde a un fin legítimo, explícito y razonable, reducir la tensión institucional y política generada, una apreciación que corresponde valorar al Parlamento. Al mismo tiempo que no se infringe el principio de igualdad, dada la finalidad perseguida: contribuir a la distensión social que permite un tratamiento diferenciado. En definitiva, la Ley de amnistía no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ni que exista un supuesto de autoamnistía por la aprobación de esa Ley por el Parlamento. En resumen, esta Ley no vulneraría el principio de Estado de Derecho al no alterar la función jurisdiccional, ni ha vulnerado el derecho de participación política de los parlamentarios, concluyendo que la amnistía a los líderes del proceso secesionista debe considerarse razonable con el objetivo de reconciliación. Esa sentencia, en definitiva, reafirmaría que la amnistía no está prohibida por la Constitución, al haber sido adoptada en una situación excepcional y con una finalidad legítima de interés público.
No obstante, esta postura del Tribunal Constitucional se suma a la amnistía de los implicados en los ERES de Andalucía, lo que ha generado una intranquilidad en la opinión pública, al beneficiar estas sentencias a los afines políticos. La historia se repite y el Tribunal Constitucional en sentencia 118/2016, de 23 de junio de 2016, desestimó los recursos de inconstitucionalidad 3443-2010, 4138-2010, 4223-2010 y 4224-2010, interpuestos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Parlamento de La Rioja, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y las Cortes de Castilla y León, respectivamente, respecto de la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, con lo que se impide que aquellas Comunidades puedan impugnar las normas fiscales de la Diputaciones forales de las provincias vascongadas, generadoras de una competencia fiscal desleal.
Por el contrario, la sentencia 100/1984, de 8 de noviembre, relativa al recurso de inconstitucionalidad 380/1983, determinó la legalidad de la Ley Orgánica 5/1983, de 1 de marzo, por la que se aplica el artículo 144, c), de la Constitución a la provincia de Segovia, y que razones de interés nacional, se incorporó la provincia de Segovia al proceso autonómico de Castilla y León. Cuando de los 204 Ayuntamientos de Segovia, 179 votaron a favor de la autonomía provincial, el 87,7% de los Ayuntamientos que representaban el 56,69% del censo electoral. Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional en Sentencia 32/2011, de 17 de marzo de 2011, relativa al recurso de inconstitucionalidad 1710-2008, en relación con el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, estableció la nulidad de la disposición estatutaria que atribuía a Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos de las aguas de la cuenca hidrográfica del Duero, lo que impidió que nuestra Comunidad pudiera utilizar sus agua para regar sus tierras sedientas y disponer la electricidad producida para industrializar nuestra Comunidad.
De nuevo se prima a las Comunidades privilegiadas y se penaliza a las Comunidades menos desarrolladas y que deben soportar la injusticia derivada de la aplicación de medidas legislativas discriminatorias. Mientras que aquí la subdelegada del gobierno se esmera en poner sanciones a los agricultores y ganaderos que se manifiestan para proteger su medio de vida y el porvenir de sus familias, la ley de amnistía borra los delitos más execrables, ataques a la policía, cortes de calles, incendios, estragos, al mismo que se prima el comportamiento político de los golpistas.
La historia se repite y el Tribunal Constitucional sigue los pasos del Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República y se ha comportado, no como un Tribunal, sino como un órgano político al servicio de los grupos parlamentarios que han nombrado los magistrados del citado Tribunal. Se margina históricamente las Comunidades leales constitucionalmente y se prima a las Comunidades díscolas y que reciben las mayores ayudas públicas. La nueva sentencia afecta al principio de seguridad jurídica y al principio de igualdad, y la pretensión de que queden anulados todos los comportamientos punibles sienta las bases de futuras conductas análogas. Las irregularidades en la tramitación del recurso han sido evidentes, en primer lugar, en cuanto a la composición del Tribunal, al haber sido apartado el magistrado D. José María Macías Castaño, al mismo tiempo que el 1 de junio se publicaba la ponencia a través de los medios de comunicación generándose un debate en la opinión pública. En segundo lugar, debió plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la materia controvertida. Por otra parte, resulta claro de los debates parlamentarios previos a la aprobación de la Constitución, que la amnistía no tiene cobertura en nuestra Constitución, al propio tiempo que contraviene los valores superiores de igualdad o la justicia que hace referencia la Constitución. Además, la Ley de Amnistía resulta arbitraria, pues constituye el pago para que siete diputados de Junts per Catalunya votaran la investidura del presidente del Gobierno. El propio informe de la Comisión de Venecia señaló lo azaroso de la tramitación parlamentaria, concretamente de una proposición de ley de amnistía que ”ha ahondado una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en el mundo académico y en la sociedad española”. En definitiva, la Ley no responde a una idea de justicia constitucional, es lesiva al principio de igualdad, resulta arbitraria y afecta al principio de seguridad jurídica. Por tanto, la ley en cuestión no persigue un objetivo legítimo sino que constituye el resultado de una dinámica política transaccional, de modo que el Tribunal Constitucional ha avalado una ley singular, contraria al ideal de justicia, arbitraria y discriminatoria, generando un régimen jurídico excepcional, paralelo al marco común constitucional, como señalan los votos particulares, y que beneficia a un grupo determinado de privilegiados, en contra del principio constitucional de igualdad ante la ley.
